C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
6.5. Teniendo en cuenta los distintos sistemas de libranza vigentes, el exceso de libres contenidos
en el período de vacaciones sobre el número medio de libres -equivalente a un doceavo del número
total de libres anuales en cada sistema de libranza, incluidos los correspondientes al período de
vacaciones-, será compensado, mediante su disfrute o abono en los términos recogidos en el artículo
4.13.2 del presente Convenio.
Se incluye tabla con el número medio de libres que cada sistema de libranza presenta en el mes de
vacaciones:
Nº LIBRES POR SEMANA
Nº LIBRES VACACIÓN
Entre 2 y 2,24 libres a la semana
OCHO
Entre 2,25 y 2,4 libres a la semana
NUEVE
2,5 libres a la semana
NUEVE Y MEDIO
El personal que disfrute su vacación anual reglamentaria tendrá derecho a disponer de un día
adicional por cada fiesta abonable incluida dentro de su período de disfrute de vacación o al abono
del importe previsto en Convenio para este caso.
En función del vigente sistema de vacación partida para todo el personal de conductores/as de
autobuses con servicio en línea, en el cómputo de los dos periodos de vacación de 21 días y 9 días
respectivamente, o aquellas categorías que tengan todos sus Grupos de vacación partida, deberán
estar incluidos el número de días libres que de haber trabajado le hubiesen correspondido por el
sistema de libranza aplicable y conforme a la tabla incluida en este artículo.
6.5.1. Para los sistemas de libranza de 22 días libres en 10 semanas, el número medio de libres
incluidos en la vacación será de 8, para llegar a la jornada anual prevista. Para el resto de los
sistemas de libranza se calculará de la misma manera para alcanzar la misma jornada anual.
6.6. Los períodos de treinta días naturales de vacación lo serán con independencia de que el primer
día de vacaciones establecido por la Jefatura del Servicio para los distintos turnos coincida con un
día libre o abonable, ya que se efectúa un cómputo total de días libres dentro del período vacacional,
sin merma alguna de su disfrute o compensación.
6.7. En todo caso las vacaciones son anuales, caducando irremisiblemente cada año el derecho al
disfrute de las que no se hayan disfrutado, con las excepciones que se indican en los párrafos
siguientes:
x Teniendo en cuenta los sistemas de programación de vacaciones en la Empresa, cuando el
periodo de vacación fijado la persona trabajadora coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia maternal o con el periodo de suspensión
de contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET y todo ello de acuerdo
con el art. 38.3 del vigente ET, aquél tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le corresponda, inmediatamente después del periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
x En el supuesto de que el periodo de vacación coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
x En los casos en los que la persona trabajadora esté disfrutando del periodo de vacaciones
Dadas las características de los diferentes sistemas de programación de las vacaciones anuales, los
supuestos contemplados en los párrafos anteriores deberán resolverse mediante acuerdo entre la
persona trabajadora y el responsable de su servicio, y previa su justificación documental, pudiendo
ejercerse por la persona trabajadora las acciones legales pertinentes en los casos en los que no se
alcance acuerdo.
BOCM-20250322-2
anuales retribuidas y durante el mismo caiga en situación de incapacidad laboral, tendrá
derecho a disfrutar posteriormente el periodo en que haya estado en dicha situación.
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B.O.C.M. Núm. 69
6.5. Teniendo en cuenta los distintos sistemas de libranza vigentes, el exceso de libres contenidos
en el período de vacaciones sobre el número medio de libres -equivalente a un doceavo del número
total de libres anuales en cada sistema de libranza, incluidos los correspondientes al período de
vacaciones-, será compensado, mediante su disfrute o abono en los términos recogidos en el artículo
4.13.2 del presente Convenio.
Se incluye tabla con el número medio de libres que cada sistema de libranza presenta en el mes de
vacaciones:
Nº LIBRES POR SEMANA
Nº LIBRES VACACIÓN
Entre 2 y 2,24 libres a la semana
OCHO
Entre 2,25 y 2,4 libres a la semana
NUEVE
2,5 libres a la semana
NUEVE Y MEDIO
El personal que disfrute su vacación anual reglamentaria tendrá derecho a disponer de un día
adicional por cada fiesta abonable incluida dentro de su período de disfrute de vacación o al abono
del importe previsto en Convenio para este caso.
En función del vigente sistema de vacación partida para todo el personal de conductores/as de
autobuses con servicio en línea, en el cómputo de los dos periodos de vacación de 21 días y 9 días
respectivamente, o aquellas categorías que tengan todos sus Grupos de vacación partida, deberán
estar incluidos el número de días libres que de haber trabajado le hubiesen correspondido por el
sistema de libranza aplicable y conforme a la tabla incluida en este artículo.
6.5.1. Para los sistemas de libranza de 22 días libres en 10 semanas, el número medio de libres
incluidos en la vacación será de 8, para llegar a la jornada anual prevista. Para el resto de los
sistemas de libranza se calculará de la misma manera para alcanzar la misma jornada anual.
6.6. Los períodos de treinta días naturales de vacación lo serán con independencia de que el primer
día de vacaciones establecido por la Jefatura del Servicio para los distintos turnos coincida con un
día libre o abonable, ya que se efectúa un cómputo total de días libres dentro del período vacacional,
sin merma alguna de su disfrute o compensación.
6.7. En todo caso las vacaciones son anuales, caducando irremisiblemente cada año el derecho al
disfrute de las que no se hayan disfrutado, con las excepciones que se indican en los párrafos
siguientes:
x Teniendo en cuenta los sistemas de programación de vacaciones en la Empresa, cuando el
periodo de vacación fijado la persona trabajadora coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia maternal o con el periodo de suspensión
de contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET y todo ello de acuerdo
con el art. 38.3 del vigente ET, aquél tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le corresponda, inmediatamente después del periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
x En el supuesto de que el periodo de vacación coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
x En los casos en los que la persona trabajadora esté disfrutando del periodo de vacaciones
Dadas las características de los diferentes sistemas de programación de las vacaciones anuales, los
supuestos contemplados en los párrafos anteriores deberán resolverse mediante acuerdo entre la
persona trabajadora y el responsable de su servicio, y previa su justificación documental, pudiendo
ejercerse por la persona trabajadora las acciones legales pertinentes en los casos en los que no se
alcance acuerdo.
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anuales retribuidas y durante el mismo caiga en situación de incapacidad laboral, tendrá
derecho a disfrutar posteriormente el periodo en que haya estado en dicha situación.