C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

5.5.4.

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Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y se regulará por el art. 46 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente. La excedencia voluntaria podrá pedirse por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El personal en situación de excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
5.5.5. Permiso por cuidado del lactante.
El permiso por cuidado del lactante se disfrutará conforme se establece en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
Para los casos de acumulación del permiso por cuidado del lactante en jornadas completas, la
persona trabajadora disfrutará de 15 días laborables continuados de permiso retribuido, siempre que
el mismo se inicie en el período comprendido entre la finalización de las semanas obligatorias del
permiso maternidad o paternidad y el día siguiente a la 16ª semana del nacimiento del hijo/a.
De solicitarse el inicio del permiso en fecha posterior a la indicada anteriormente, la duración de este
se calculará a razón de ½ hora diaria por cada uno de los días que van desde la fecha solicitada de
inicio del disfrute del permiso hasta la fecha en la que el niño/a cumpla 9 meses, descontando los
días de libranza y los días de vacaciones existentes en dicho período.

6. VACACIONES.
6.1. El personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, que se iniciarán
dentro del año natural en el que se devengan.
6.2. El personal que ingrese en la Empresa dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional
de vacaciones que le corresponda por la fracción de dicho año natural que previsiblemente deba de
trabajar.
El personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea que cause alta en la Empresa
desde la adjudicación de la vacación y hasta el 31 de diciembre, disfrutarán la vacación del año
siguiente en los mismos términos que el resto de los conductores/as de autobús con servicio en
línea, notificándoles la Empresa las fechas del disfrute con la suficiente antelación.
Una vez en vigor el sistema de vacación partida, el personal de conductores/as con servicio en línea
y el personal de Operadores/as de Servicio y/o de Operadores/as de Primera adscritos al Servicio
de BiciMad y/o al de Aparcamientos, que cause alta en la Empresa, disfrutará las vacaciones que le
correspondan, en el año en el que cause alta, durante el periodo comprendido entre la fecha de su
ingreso y el 24 de junio, o entre el 17 de septiembre y el 31 de diciembre.
Si una vez disfrutado su período vacacional, causara baja por cualquier causa en la Empresa antes
del 31 de diciembre del año de que se trate, en la liquidación que le corresponda le será descontada
la cantidad que proceda por el exceso de vacaciones disfrutadas y no devengadas. Igual criterio se
seguirá en el caso de que el contrato de trabajo se interrumpa temporalmente y ello produzca una
diferencia entre el período de vacaciones realmente devengadas y el disfrutado.
6.3. En situación de vacaciones se abonarán los importes que correspondan para cada categoría
profesional al Sueldo Base, Antigüedad y los importes de Prima de Actividad y Complemento de
Destino por los días que le habrían correspondido trabajar de no disfrutar la vacación.

6.4. El personal que sea baja en la Empresa por cualquier causa antes del 31 de diciembre del año
en que se trate, a efectos de compensación económica en su liquidación y finiquito tendrá derecho
a la parte proporcional de vacación anual del período devengado no disfrutado, según el número de
meses trabajados, computándose como mes completo la fracción de este; y descontándose, en su
caso, la cantidad que proceda por el exceso de vacaciones disfrutadas y no devengadas.

BOCM-20250322-2

Asimismo, se percibirán las cantidades resultantes de aplicar los acuerdos de la Comisión Paritaria
de Negociación de fecha 23 de mayo de 2017 y lo acordado en los puntos 4.7.1 y 7.20 del presente
Convenio.