C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

Una vez concedido, en su caso, el permiso sin retribuir para una fecha determinada, la persona
trabajadora podrá renunciar a este, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y antes de las
cuarenta y ocho horas de la fecha de su comienzo. Si el permiso sin retribuir se hubiera comenzado
a disfrutar, no podrá renunciarse a ningún día de los concedidos.
Al personal que haya disfrutado durante su vida profesional al servicio de la Empresa, tres o más
permisos sin retribuir, que en total sumen más de seis meses, se les reducirá en el cómputo de su
antigüedad el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.
b) Faltas con preaviso.
Todo el personal de la Empresa podrá faltar al servicio hasta un máximo de tres veces al año sin ser
objeto de sanción disciplinaria, siempre que anteriormente preavise a sus superiores con un mínimo
de veinticuatro horas de antelación.
En cualquier caso, estas ausencias no tendrán, en ningún caso, el carácter de retribuidas.
Quedan exceptuadas las fechas siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, así como el resto
de las fiestas abonables.
5.5.3. Disfrute de días libres adicionales, Permiso sin retribuir y faltas con preaviso.
A los solos efectos de establecer las limitaciones para su concesión, se entenderá como periodo
limitado para disfrutar faltas con preaviso y permiso sin retribuir, el comprendido entre el 25 de junio
y el 16 de septiembre, los puentes, los días anterior y posterior a cada puente y el periodo del 24 de
diciembre al 6 de enero.
Igualmente se entenderá a estos efectos como plantilla disponible la correspondiente a cada
departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y deducido además el 10
% de dicho resultado.
El disfrute de días libres adicionales generados por acumulación de minutos y de LC1, a conceder
en cualquier día del año, no podrá exceder del 1,5% de la plantilla disponible por prestación.
El disfrute de otros libres adicionales, a conceder en cualquier día del año, no podrá exceder del 3
% de la plantilla por prestación.
El número de permisos sin retribuir a conceder durante el periodo limitado no podrá exceder
diariamente del 1,5 % de la plantilla disponible por prestación, y durante el resto del año no podrán
superar el 2 % de la plantilla disponible por prestación.
El cuadro resumen de aplicación de este punto, con la excepción de aquellos colectivos para los que
se hayan acordado otros porcentajes, quedaría como sigue:
% a Aplicar a la Plantilla Disponible

Libres Adicionales por Acumulación de Minutos, y LC1

Periodo No Limitado

Periodo Limitado

1,50 % por prestación

1,50 % por prestación

Otros Libres Adicionales

3 % por prestación

3 % por prestación

Permiso sin retribuir

2 % por prestación

1,50 % por prestación

El número de faltas con preaviso a conceder durante el periodo limitado no podrá exceder
diariamente de ocho personas trabajadoras por departamento, y durante el resto del año no podrá
superar diez personas trabajadoras por departamento.

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Posibilidad de unir libres adicionales y permisos sin retribuir.

Las personas trabajadoras podrán unir libres adicionales y permisos sin retribuir, respetando los
porcentajes establecidos para este tipo de días y permisos.

BOCM-20250322-2

La adjudicación en cada caso se hará por orden riguroso de petición ante la persona responsable
del departamento, informándose de las peticiones atendidas, si fuera solicitado, por el Comité de
Empresa.