C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 29
11. La persona trabajadora que vaya a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo, deberá
firmar un documento con el reconocimiento expreso de aceptación y cumplimiento de todas
las condiciones pactadas con el Comité de Empresa en relación con el Teletrabajo.
12. La compensación a la que se refiere el art. 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, se llevará a cabo mediante la generación de dos libres anuales para disfrute.
3. JUBILACIÓN.
La Empresa continuará posibilitando durante la vigencia del Convenio Colectivo, es decir, para los
años 2024, 2025, 2026 y 2027, tal y como viene haciéndolo desde el año 2001, el acceso a la
jubilación parcial y contrato de relevo de aquellas personas trabajadoras que reúnan las exigencias
establecidas en cada momento por la legislación laboral aplicable.
Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo se
facilitará en los términos más favorables que marque la ley.
En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio la legislación actual sobre jubilación
parcial se viese modificada, ambas Representaciones, a través de la Comisión Paritaria de
Seguimiento de Convenio, acordarán la forma de aplicar la nueva legislación.
Las condiciones y pormenores de la regulación de la jubilación parcial se seguirán rigiendo conforme
se establece en la Comisión Paritaria de 25 de marzo de 2019.
Habrá una compensación, a partir de la firma del Convenio, según los días que transcurran desde el
cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial y la fecha real de acceso a
la jubilación parcial, siendo las siguientes:
x
4 días de disminución de prestaciones en jubilación parcial para el personal que,
cumpliendo todos los requisitos para acceder a esta, cumpla la edad de acceso entre el 1
y el 10 del mes anterior al de la fecha de acceso real a la situación de jubilación parcial, o
cumpla la edad en fecha anterior a estas en el caso de que, por causas ajenas a la voluntad
de la persona trabajadora, no se la haya posibilitado el acceso a la jubilación parcial.
x
2 días de disminución de prestaciones para el personal que, cumpliendo todos los requisitos
para acceder a la JP, cumpla la edad de acceso entre el 11 y el 20 del mes anterior a la
fecha de acceso real a la situación de jubilación parcial.
x
1 día de disminución de prestaciones para el personal que, cumpliendo todos los requisitos
para acceder a la JP, cumpla la edad de acceso entre el 21 y el 31 del mes anterior al de
la fecha de acceso real a la situación de jubilación parcial.
4. RETRIBUCIONES.
Todos los puntos recogidos en los apartados comprendidos entre el 4 y el 4.18.1, 6.9, 7.7, 7.11, 7.16,
7.19, siempre y cuando no tengan una subida específica, y adicionalmente el 7.20 únicamente para
2024, se incrementarán en la siguiente cuantía:
x
x
x
x
Año 2024: Máximo que permita la LPGE.
Año 2025: Máximo que permita la LPGE.
Año 2026: Máximo que permita la LPGE.
Año 2027: Máximo que permita la LPGE.
Entre los objetivos de este Convenio está el de establecer mecanismos claros y transparentes para
mejorar la productividad de la Empresa, promoviendo un entorno de trabajo eficiente y colaborativo.
La productividad recompensa el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, así como el interés
e iniciativa con que la persona trabajadora desempeña su trabajo.
Las partes acuerdan trabajar conjuntamente para implementar medidas que favorezcan el
incremento de la productividad sin menoscabar las condiciones laborales de las personas
trabajadoras, así como mantener y desarrollar aquellas otras que, formando parte ya de nuestro
Convenio (Cambios de libre forzoso en verano, sistemas de vacación, sistemas de libranza, cuadros-
BOCM-20250322-2
MEDIDAS ENCAMINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 29
11. La persona trabajadora que vaya a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo, deberá
firmar un documento con el reconocimiento expreso de aceptación y cumplimiento de todas
las condiciones pactadas con el Comité de Empresa en relación con el Teletrabajo.
12. La compensación a la que se refiere el art. 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, se llevará a cabo mediante la generación de dos libres anuales para disfrute.
3. JUBILACIÓN.
La Empresa continuará posibilitando durante la vigencia del Convenio Colectivo, es decir, para los
años 2024, 2025, 2026 y 2027, tal y como viene haciéndolo desde el año 2001, el acceso a la
jubilación parcial y contrato de relevo de aquellas personas trabajadoras que reúnan las exigencias
establecidas en cada momento por la legislación laboral aplicable.
Para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo se
facilitará en los términos más favorables que marque la ley.
En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio la legislación actual sobre jubilación
parcial se viese modificada, ambas Representaciones, a través de la Comisión Paritaria de
Seguimiento de Convenio, acordarán la forma de aplicar la nueva legislación.
Las condiciones y pormenores de la regulación de la jubilación parcial se seguirán rigiendo conforme
se establece en la Comisión Paritaria de 25 de marzo de 2019.
Habrá una compensación, a partir de la firma del Convenio, según los días que transcurran desde el
cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial y la fecha real de acceso a
la jubilación parcial, siendo las siguientes:
x
4 días de disminución de prestaciones en jubilación parcial para el personal que,
cumpliendo todos los requisitos para acceder a esta, cumpla la edad de acceso entre el 1
y el 10 del mes anterior al de la fecha de acceso real a la situación de jubilación parcial, o
cumpla la edad en fecha anterior a estas en el caso de que, por causas ajenas a la voluntad
de la persona trabajadora, no se la haya posibilitado el acceso a la jubilación parcial.
x
2 días de disminución de prestaciones para el personal que, cumpliendo todos los requisitos
para acceder a la JP, cumpla la edad de acceso entre el 11 y el 20 del mes anterior a la
fecha de acceso real a la situación de jubilación parcial.
x
1 día de disminución de prestaciones para el personal que, cumpliendo todos los requisitos
para acceder a la JP, cumpla la edad de acceso entre el 21 y el 31 del mes anterior al de
la fecha de acceso real a la situación de jubilación parcial.
4. RETRIBUCIONES.
Todos los puntos recogidos en los apartados comprendidos entre el 4 y el 4.18.1, 6.9, 7.7, 7.11, 7.16,
7.19, siempre y cuando no tengan una subida específica, y adicionalmente el 7.20 únicamente para
2024, se incrementarán en la siguiente cuantía:
x
x
x
x
Año 2024: Máximo que permita la LPGE.
Año 2025: Máximo que permita la LPGE.
Año 2026: Máximo que permita la LPGE.
Año 2027: Máximo que permita la LPGE.
Entre los objetivos de este Convenio está el de establecer mecanismos claros y transparentes para
mejorar la productividad de la Empresa, promoviendo un entorno de trabajo eficiente y colaborativo.
La productividad recompensa el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, así como el interés
e iniciativa con que la persona trabajadora desempeña su trabajo.
Las partes acuerdan trabajar conjuntamente para implementar medidas que favorezcan el
incremento de la productividad sin menoscabar las condiciones laborales de las personas
trabajadoras, así como mantener y desarrollar aquellas otras que, formando parte ya de nuestro
Convenio (Cambios de libre forzoso en verano, sistemas de vacación, sistemas de libranza, cuadros-
BOCM-20250322-2
MEDIDAS ENCAMINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD.