C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

d) A partir de 2025, se llevará a cabo, de forma progresiva, la disminución del período de formación para
el personal de nuevo ingreso de la categoría profesional de conductor/a de autobuses con servicio en
línea. Se realizará en las siguientes condiciones:
ƒ

2025: Disminución de 1 semana de formación (quedará en 5 semanas) y alta en la Empresa
16 días antes del inicio del servicio operativo.

ƒ

2026: Alta en la Empresa transcurridas las dos primeras semanas de formación.

ƒ

2027: Alta al inicio de la formación.

e) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y en función del efecto de las bajas por
jubilación y otras causas producidas en el personal de los distintos servicios de la Empresa y definido el
número de vacantes a cubrir, se convocarán los concursos de promoción interna y, si fuese necesario,
externa, para la cobertura del número de plazas que procedan en las distintas categorías, adquiriendo
la Dirección el compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice el Comité de Empresa.
f) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y con las limitaciones que para los
incrementos netos de plantilla permita la legislación vigente en cada momento, se procederá a la
contratación del personal que a criterio de la Dirección sea necesario, para atender y cubrir las
necesidades que el desarrollo futuro del servicio pueda requerir, adquiriendo la Empresa el
compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice el Comité de Empresa.

1.

Dirigido al Personal de la Empresa cuyo puesto de trabajo sea susceptible de teletrabajo, es
decir, que puedan realizar sus tareas y funciones en remoto.

2.

Compromiso de generar una normativa, basada en la experiencia durante la aplicación del
Teletrabajo. Para ello, la Comisión Paritaria se reunirá periódicamente para evaluar los
posibles casos o eventualidades y, en su caso, preparar una normativa.

3.

Establecimiento, por cada División/Servicio/Departamento, de acuerdo con la Dirección de
RRHH y el Comité de Empresa, reunidos en Comisión Paritaria, de los puestos de trabajo
que sean susceptibles de realizar teletrabajo.

4.

La aplicación del teletrabajo, con carácter general y a partir de la firma del Convenio 20242027, será de dos días a la semana de teletrabajo, debiendo ser éste con carácter rotativo,
no siendo posible acumularlos en períodos semanales y/o mensuales y/o anuales. En el seno
de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio se podrán negociar futuras
modificaciones a la actual regulación.

5.

No se generarán derechos respecto a recuperación de días de teletrabajo si, por cualquier
causa, no se realiza teletrabajo el día que correspondiera.

6.

Se facilitará por EMT un sistema de control de presencia en remoto.

7.

Se generará en SAP un nuevo tipo de día de trabajo para su nombramiento en los días en
los que se preste servicio bajo la modalidad de Teletrabajo.

8.

El teletrabajo se facilitará, únicamente, a toda aquella persona trabajadora que, además de
que su puesto de trabajo sea susceptible de esta modalidad de prestación de servicio,
disponga de los recursos técnicos necesarios para trabajar desde su domicilio. Se estudiará
la posibilidad de dotar de recursos informáticos para la realización del Teletrabajo.

9.

El Teletrabajo se desarrollará en el domicilio habitual de la persona trabajadora, que deberá
firmar una declaración responsable, en la que se indique que el lugar de trabajo en el que
realice el teletrabajo es su domicilio habitual y que dispone y cumple los requisitos mínimos
necesarios en materia de prevención de riesgos laborales.

10. La prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo, estará supeditada a las
circunstancias laborales que puedan producirse en la División, Servicio y/o Departamento en
cuestión (altas, bajas, vacaciones, permisos, etc.) y, en todo caso, garantizando que el
servicio diario de cada puesto se cumple conforme a los criterios del responsable de la unidad
organizativa.

BOCM-20250322-2

g) Teletrabajo: Tomando como base el acuerdo sobre Inicio del Teletrabajo de la Comisión Paritaria
de fecha 28 de julio de 2022, la Regulación del Teletrabajo se realizará, a partir de la firma del
Convenio, en las siguientes CONDICIONES: