C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
El inicio del proceso de negociación para el nuevo convenio será de un mes a contar desde el 1 de enero
de 2028 y el plazo máximo para la negociación de este será de doce meses a partir de su inicio,
actuándose en caso de no alcanzarse acuerdo en dicho plazo en la forma que se indica en el artículo 9
del presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión Negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría
de cada una de las dos representaciones.
La Comisión Negociadora será designada por las partes negociadoras, no pudiendo superar el número
de trece miembros por cada representación.
La Comisión Negociadora, de mutuo acuerdo, podrá designar una Presidencia y contar con la asistencia
en las deliberaciones de personal asesor, que intervendrán igual que la Presidencia, con voz, pero sin
voto.
En el caso de que la Comisión Negociadora optara por la no elección de una persona que la presida, las
partes deberán consignar en el acta de la reunión constitutiva de la Comisión, los procedimientos a
emplear para moderar las reuniones y firmar las actas que correspondan a las mismas. Asimismo,
designarán a una persona representante de cada una de las partes para que, junto con las personas
designadas para la secretaría de actas, firmen estas.
2. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN.
a)
Durante la vigencia del presente Convenio la contratación laboral será por tiempo indefinido, a
excepción de aquellos casos o situaciones que por razones de titulación oficial o de exigencias
coyunturales de la producción, probadas adecuadamente y con el informe preceptivo del Comité de
Empresa, requieran de acuerdo con la legislación vigente una contratación de carácter temporal.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos que se suscriban de relevo lo serán
a tiempo completo y duración indefinida, en las condiciones que se establezcan en la legislación laboral
vigente aplicable en el momento de la suscripción de dichos contratos.
Al personal procedente de las nuevas contrataciones le será de aplicación las condiciones vigentes para
el resto del personal perteneciente a la Empresa. En todo caso, deberá figurar en los contratos de trabajo
individuales suscritos durante la vigencia del presente convenio colectivo el período de prueba, cuya
duración máxima, a partir de la firma del Convenio, será de cuatro meses, salvo aquellos contratos que
con carácter excepcional puedan suscribirse de duración determinada y cuyo periodo de prueba será
de un mes.
b) La Empresa programará y desarrollará las acciones formativas que resulten necesarias para la
correcta prestación del servicio, prestando especial atención a las personas trabajadoras afectadas por
las innovaciones que afecten a sus funciones, así como en general a la mejora de la calidad del servicio
prestado.
Se negociará y aprobará un Plan Anual de Formación con la Representación Laboral, año a año. El
seguimiento periódico del Plan Anual de Formación de la Empresa, que abarca todas las Áreas, será
realizado por una Comisión Mixta, integrada por un máximo de ocho representantes de la Dirección y
ocho representantes del Comité de Empresa, de acuerdo con su propio reglamento de funcionamiento.
El Servicio de Formación en colaboración con el resto de Áreas y/o Servicios afectados y con la
participación de la Comisión Mixta de Formación, programará la asistencia de todo el personal a los
cursos de actualización y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en busca del desarrollo
profesional necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales necesarias, valorándose,
asimismo, la formación alcanzada, como mérito, en los concursos de promoción interna que se celebren
en lo sucesivo.
BOCM-20250322-2
c)
Las renovaciones de flota de autobuses, instalaciones, sistemas tecnológicos, programas de
gestión, requieren de la correspondiente formación profesional del personal afectado para garantizar la
mayor capacitación técnica de las distintas categorías profesionales.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
El inicio del proceso de negociación para el nuevo convenio será de un mes a contar desde el 1 de enero
de 2028 y el plazo máximo para la negociación de este será de doce meses a partir de su inicio,
actuándose en caso de no alcanzarse acuerdo en dicho plazo en la forma que se indica en el artículo 9
del presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión Negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría
de cada una de las dos representaciones.
La Comisión Negociadora será designada por las partes negociadoras, no pudiendo superar el número
de trece miembros por cada representación.
La Comisión Negociadora, de mutuo acuerdo, podrá designar una Presidencia y contar con la asistencia
en las deliberaciones de personal asesor, que intervendrán igual que la Presidencia, con voz, pero sin
voto.
En el caso de que la Comisión Negociadora optara por la no elección de una persona que la presida, las
partes deberán consignar en el acta de la reunión constitutiva de la Comisión, los procedimientos a
emplear para moderar las reuniones y firmar las actas que correspondan a las mismas. Asimismo,
designarán a una persona representante de cada una de las partes para que, junto con las personas
designadas para la secretaría de actas, firmen estas.
2. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN.
a)
Durante la vigencia del presente Convenio la contratación laboral será por tiempo indefinido, a
excepción de aquellos casos o situaciones que por razones de titulación oficial o de exigencias
coyunturales de la producción, probadas adecuadamente y con el informe preceptivo del Comité de
Empresa, requieran de acuerdo con la legislación vigente una contratación de carácter temporal.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos que se suscriban de relevo lo serán
a tiempo completo y duración indefinida, en las condiciones que se establezcan en la legislación laboral
vigente aplicable en el momento de la suscripción de dichos contratos.
Al personal procedente de las nuevas contrataciones le será de aplicación las condiciones vigentes para
el resto del personal perteneciente a la Empresa. En todo caso, deberá figurar en los contratos de trabajo
individuales suscritos durante la vigencia del presente convenio colectivo el período de prueba, cuya
duración máxima, a partir de la firma del Convenio, será de cuatro meses, salvo aquellos contratos que
con carácter excepcional puedan suscribirse de duración determinada y cuyo periodo de prueba será
de un mes.
b) La Empresa programará y desarrollará las acciones formativas que resulten necesarias para la
correcta prestación del servicio, prestando especial atención a las personas trabajadoras afectadas por
las innovaciones que afecten a sus funciones, así como en general a la mejora de la calidad del servicio
prestado.
Se negociará y aprobará un Plan Anual de Formación con la Representación Laboral, año a año. El
seguimiento periódico del Plan Anual de Formación de la Empresa, que abarca todas las Áreas, será
realizado por una Comisión Mixta, integrada por un máximo de ocho representantes de la Dirección y
ocho representantes del Comité de Empresa, de acuerdo con su propio reglamento de funcionamiento.
El Servicio de Formación en colaboración con el resto de Áreas y/o Servicios afectados y con la
participación de la Comisión Mixta de Formación, programará la asistencia de todo el personal a los
cursos de actualización y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en busca del desarrollo
profesional necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales necesarias, valorándose,
asimismo, la formación alcanzada, como mérito, en los concursos de promoción interna que se celebren
en lo sucesivo.
BOCM-20250322-2
c)
Las renovaciones de flota de autobuses, instalaciones, sistemas tecnológicos, programas de
gestión, requieren de la correspondiente formación profesional del personal afectado para garantizar la
mayor capacitación técnica de las distintas categorías profesionales.