C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
CONVENIO COLECTIVO 2024-2027 EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (E.M.T.), integrada, en representación de la EMPRESA, por la
Comisión nombrada al efecto y, en representación de las personas trabajadoras, por la Comisión
designada por el COMITÉ DE EMPRESA, la cual está formada por Representantes pertenecientes a
las Secciones Sindicales de PLATAFORMA SINDICAL, SICAM, SIT, CCOO, CSIT-UP y UGT,
reconociéndose ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando
legitimadas para esta negociación, en virtud de lo establecido en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y, presentado a la firma el Convenio negociado,
lo suscriben, en nombre de la EMPRESA la totalidad de miembros de la Comisión nombrada al efecto
y, en nombre de las personas trabajadoras, la totalidad de miembros de la Comisión Negociadora
designada por el COMITÉ DE EMPRESA.
DECLARACIONES GENERALES PREVIAS.
x El texto del presente Convenio se redacta en lenguaje inclusivo (salvo en aquellos casos en los que
no resulta posible debido a consideraciones de claridad o comprensión) con el fin de promover la
igualdad y la no discriminación.
x La Empresa Municipal de Transportes de Madrid es una Sociedad Anónima Unipersonal
perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación del presente
Convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.
x Durante el presente Convenio serán convocados los procesos selectivos que, en su caso, resulten
necesarios para que todo aquel personal procedente de concesionarias de servicios públicos que
pasen a gestión de EMT y que, por tanto, deban integrarse en la Empresa como personal subrogado
en virtud del art. 44 ET, se incorpore al Convenio de EMT en las condiciones acordadas, en cada
caso, por la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio, dando con ello cumplimiento a lo
previsto en los arts. 23 y 103 de la Constitución Española y en el art. 55 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., salvo aquél que ocupe cargos excluidos por la Ley
y, en su caso, el personal incorporado por subrogación de Empresas concesionarias cuyos servicios
pasen a gestión de EMT que se regirán por el Convenio establecido en su contrato de trabajo en tanto
se produce su incorporación al Convenio de EMT en los términos que marque la legislación vigente al
respecto y en los que, en cada caso, se acuerden por la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
1.2. Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de
2027, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.
El presente Convenio se entenderá prorrogado, de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no
lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La
denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de esta desde la fecha de la
recepción de dicha comunicación.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa
legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido,
debiéndose contestar en cualquier caso por escrito y motivadamente.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a
constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación.
BOCM-20250322-2
En el escrito de denuncia, la parte que lo presente deberá manifestar la legitimación que ostenta, el
ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia a
efectos de Depósito a la autoridad laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
CONVENIO COLECTIVO 2024-2027 EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (E.M.T.), integrada, en representación de la EMPRESA, por la
Comisión nombrada al efecto y, en representación de las personas trabajadoras, por la Comisión
designada por el COMITÉ DE EMPRESA, la cual está formada por Representantes pertenecientes a
las Secciones Sindicales de PLATAFORMA SINDICAL, SICAM, SIT, CCOO, CSIT-UP y UGT,
reconociéndose ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando
legitimadas para esta negociación, en virtud de lo establecido en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y, presentado a la firma el Convenio negociado,
lo suscriben, en nombre de la EMPRESA la totalidad de miembros de la Comisión nombrada al efecto
y, en nombre de las personas trabajadoras, la totalidad de miembros de la Comisión Negociadora
designada por el COMITÉ DE EMPRESA.
DECLARACIONES GENERALES PREVIAS.
x El texto del presente Convenio se redacta en lenguaje inclusivo (salvo en aquellos casos en los que
no resulta posible debido a consideraciones de claridad o comprensión) con el fin de promover la
igualdad y la no discriminación.
x La Empresa Municipal de Transportes de Madrid es una Sociedad Anónima Unipersonal
perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación del presente
Convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.
x Durante el presente Convenio serán convocados los procesos selectivos que, en su caso, resulten
necesarios para que todo aquel personal procedente de concesionarias de servicios públicos que
pasen a gestión de EMT y que, por tanto, deban integrarse en la Empresa como personal subrogado
en virtud del art. 44 ET, se incorpore al Convenio de EMT en las condiciones acordadas, en cada
caso, por la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio, dando con ello cumplimiento a lo
previsto en los arts. 23 y 103 de la Constitución Española y en el art. 55 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., salvo aquél que ocupe cargos excluidos por la Ley
y, en su caso, el personal incorporado por subrogación de Empresas concesionarias cuyos servicios
pasen a gestión de EMT que se regirán por el Convenio establecido en su contrato de trabajo en tanto
se produce su incorporación al Convenio de EMT en los términos que marque la legislación vigente al
respecto y en los que, en cada caso, se acuerden por la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio.
1.2. Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de
2027, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.
El presente Convenio se entenderá prorrogado, de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no
lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La
denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de esta desde la fecha de la
recepción de dicha comunicación.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa
legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido,
debiéndose contestar en cualquier caso por escrito y motivadamente.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a
constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación.
BOCM-20250322-2
En el escrito de denuncia, la parte que lo presente deberá manifestar la legitimación que ostenta, el
ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia a
efectos de Depósito a la autoridad laboral.