C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

horarios, incentivos por trabajos en períodos de incremento de trabajo por circunstancias de la
producción, etc.), han sido previamente aplicadas con éxito en otros contextos, y se basan en
prácticas que han demostrado ser efectivas en la optimización de procesos y recursos.
En este sentido, ambas partes acuerdan llevar a efecto lo siguiente:
1. Incentivos a la Productividad
Se negociarán mecanismos de incentivo que reconozcan el rendimiento individual y colectivo en
función de la mejora en los resultados productivos. Estos incentivos estarán vinculados a la eficiencia
en el cumplimiento de los objetivos establecidos y consistirán en la aplicación de beneficios tales
como primas económicas, generación de días libres, etc. Dichos beneficios se otorgarán de manera
equitativa y proporcional al desempeño individual y colectivo.
2. Evaluación y Medición de la Productividad.
Se acuerda que la medición de la productividad se basará en indicadores objetivos y previamente
acordados por ambas partes, tales como, consecución de objetivos del Plan Estratégico, reducción
del absentismo, kilómetros recorridos en comparación períodos anteriores, viajeros transportados,
indicadores de satisfacción del cliente, además de compensaciones por esfuerzos adicionales por
disponibilidad, por implicación, etc., en la prestación del servicio, lo que sin duda tiene afectación
directa en la mejora de la productividad.
La Empresa reconoce y valora la disponibilidad, la disposición y el esfuerzo constante de toda su
plantilla para garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos que presta y el
cumplimiento de los objetivos organizacionales (calidad de servicio). Con el fin de compensar
adecuadamente esa implicación y el compromiso demostrado por todas las personas trabajadoras,
se podrán establecer compensaciones por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el
interés e iniciativa con que el empleado desempeña su trabajo.
De tal manera, en aquellos casos en los que la plantilla participe activamente en la realización de
actividades más allá del ámbito habitual de prestación del servicio que realiza EMT, la Empresa
establecerá, un sistema de bonificaciones o incentivos, tanto individuales como colectivos, para
reconocer el esfuerzo y la dedicación adicionales, todo ello con el fin de garantizar un servicio público
de calidad durante los días en los que se realicen esas actividades (por ejemplo: días de gratuidad
del transporte público y/o BiciMad, o bien en los períodos en los que EMT realiza servicio de
sustitución de Líneas de Metro y/o Cercanías o bien cuando realiza cualquier otro servicio que
exceda de la prestación habitual en cualquiera de los servicios públicos asumidos por EMT).
3. Capacitación y Desarrollo
Ambas partes reconocen que la capacitación constante de las personas trabajadoras es clave para
mejorar la productividad. En consecuencia, la Empresa se compromete a ofrecer programas de
formación profesional para estas, con el fin de fortalecer sus habilidades y conocimientos.
4. Condiciones de Trabajo y Productividad
La mejora de la productividad no debe implicar un detrimento de las condiciones laborales de las
personas trabajadoras . La Empresa garantizará que la carga de trabajo se mantenga dentro de los
límites establecidos por la legislación vigente y que no se ponga en riesgo la salud y seguridad de
estas.

La evaluación de las medidas implementadas y de la productividad se realizará de manera periódica,
con el fin de medir su efectividad, analizar los avances y ajustar las estrategias cuando sea
necesario. Se establecerán mecanismos de seguimiento, en los cuales participarán tanto la dirección
como los representantes de las personas trabajadoras, para garantizar que se logren los objetivos
de mejora establecidos.
Asimismo, estos acuerdos serán revisados periódicamente para evaluar su efectividad y, si es
necesario, se modificarán los términos para adaptarlo a las nuevas condiciones de trabajo o del
mercado. Las modificaciones deberán ser acordadas por ambas partes a través de la Comisión
Paritaria de Seguimiento de Convenio.

BOCM-20250322-2

5. Revisión y Modificación.