C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
d)
Los días libres adicionales generados por acumulación de minutos serán disfrutados a petición
de la persona trabajadora preferentemente en sábados y domingos. En ningún caso serán
coincidentes con fiestas abonables.
e)
El día libre adicional en el que se disfrute el descanso será retribuido en la nómina
correspondiente como cualquier otro día ordinario de libranza, acreditándose además el
importe diario de la prima de actividad, complemento de destino y quebranto de moneda, que
en cada caso corresponda.
f)
A la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y atendiendo la solicitud expresa de
cada persona trabajadora, cuando ésta no disfrute el o los días libres adicionales generados,
la Empresa le abonará por este concepto, la cantidad fijada en Convenio por día libre adicional
no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo
de todos los conceptos retributivos correspondientes.
g)
En los turnos y en el caso de que el cómputo semanal de su tiempo efectivo de trabajo
presentase defecto sobre el tiempo medio teórico semanal de trabajo, excluidos los preceptivos
descansos, no será tenido en cuenta dicho defecto a los efectos de su acumulación en el
cómputo periodificado.
h)
Atendidas las circunstancias de cada caso y previa solicitud, se autorizará el cambio de disfrute
de libre adicional con otro libre, sin que ello afecte al importe de las primas y complementos
económicos asociados al libre adicional.
Pág. 53
SEGUNDA. - El resto del personal -excluido el personal de conductores/as con servicio en línea-,
que por su especial modalidad de turnos de trabajo realicen jornadas con duración superior a la
establecida para la jornada media teórica, disfrutarán días libres adicionales siéndoles de aplicación
por analogía lo estipulado en los apartados anteriores, abonándose en el caso de no disfrute la
cantidad prevista en Convenio.
5.5. PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
5.5.1. Permisos Retribuidos.
Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antelación, según los casos, que justificará
fehacientemente en el plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al hecho causante (la
Empresa advertirá a este personal, en su caso, sobre la falta de justificación de la ausencia en
cuestión, dentro del plazo máximo antes señalado), podrá faltar o ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a) Permiso de matrimonio.
Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de la relación a través de la figura de
Pareja de Hecho, conforme a lo indicado en los Criterios Generales de aplicación (Punto 5.5.1.1 del
presente Convenio). La justificación que determina la concesión del permiso será la fecha del
matrimonio que figura en el Libro de Familia o Certificado del Registro o, para el caso de
formalización de Pareja de Hecho, la fecha de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la
Comunidad Autónoma que corresponda.
b) Permiso de nacimiento, adopción y acogimiento de hijas e hijos.
x
En los casos de partos en los que exista hospitalización de la parturienta, los familiares de
ésta, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, aunque se trate de un parto
normal y sin complicaciones, tienen derecho a los dos días de permiso retribuido. Para este
caso, el disfrute del permiso se efectuará conforme a lo establecido en el apartado e) de
este punto 5.5.1.
c) Fallecimiento de familiares.
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de fallecimiento de familiares de primer y segundo grado de
BOCM-20250322-2
Para los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento temporal o permanente, se estará a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente o en otras disposiciones legales y/o
convencionales, de aplicación a este respecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
d)
Los días libres adicionales generados por acumulación de minutos serán disfrutados a petición
de la persona trabajadora preferentemente en sábados y domingos. En ningún caso serán
coincidentes con fiestas abonables.
e)
El día libre adicional en el que se disfrute el descanso será retribuido en la nómina
correspondiente como cualquier otro día ordinario de libranza, acreditándose además el
importe diario de la prima de actividad, complemento de destino y quebranto de moneda, que
en cada caso corresponda.
f)
A la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y atendiendo la solicitud expresa de
cada persona trabajadora, cuando ésta no disfrute el o los días libres adicionales generados,
la Empresa le abonará por este concepto, la cantidad fijada en Convenio por día libre adicional
no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo
de todos los conceptos retributivos correspondientes.
g)
En los turnos y en el caso de que el cómputo semanal de su tiempo efectivo de trabajo
presentase defecto sobre el tiempo medio teórico semanal de trabajo, excluidos los preceptivos
descansos, no será tenido en cuenta dicho defecto a los efectos de su acumulación en el
cómputo periodificado.
h)
Atendidas las circunstancias de cada caso y previa solicitud, se autorizará el cambio de disfrute
de libre adicional con otro libre, sin que ello afecte al importe de las primas y complementos
económicos asociados al libre adicional.
Pág. 53
SEGUNDA. - El resto del personal -excluido el personal de conductores/as con servicio en línea-,
que por su especial modalidad de turnos de trabajo realicen jornadas con duración superior a la
establecida para la jornada media teórica, disfrutarán días libres adicionales siéndoles de aplicación
por analogía lo estipulado en los apartados anteriores, abonándose en el caso de no disfrute la
cantidad prevista en Convenio.
5.5. PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
5.5.1. Permisos Retribuidos.
Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antelación, según los casos, que justificará
fehacientemente en el plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al hecho causante (la
Empresa advertirá a este personal, en su caso, sobre la falta de justificación de la ausencia en
cuestión, dentro del plazo máximo antes señalado), podrá faltar o ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a) Permiso de matrimonio.
Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de la relación a través de la figura de
Pareja de Hecho, conforme a lo indicado en los Criterios Generales de aplicación (Punto 5.5.1.1 del
presente Convenio). La justificación que determina la concesión del permiso será la fecha del
matrimonio que figura en el Libro de Familia o Certificado del Registro o, para el caso de
formalización de Pareja de Hecho, la fecha de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la
Comunidad Autónoma que corresponda.
b) Permiso de nacimiento, adopción y acogimiento de hijas e hijos.
x
En los casos de partos en los que exista hospitalización de la parturienta, los familiares de
ésta, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, aunque se trate de un parto
normal y sin complicaciones, tienen derecho a los dos días de permiso retribuido. Para este
caso, el disfrute del permiso se efectuará conforme a lo establecido en el apartado e) de
este punto 5.5.1.
c) Fallecimiento de familiares.
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de fallecimiento de familiares de primer y segundo grado de
BOCM-20250322-2
Para los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento temporal o permanente, se estará a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente o en otras disposiciones legales y/o
convencionales, de aplicación a este respecto.