C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

5.3. DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2010, dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, superando las
seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de
Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de
transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007).
Asimismo, y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE
MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo
de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.598,40 horas anuales.
Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urbano
colectivo comporta para el personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea,
expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del
E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada
en turno seguido sobre la duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo
periodificado de cuarenta semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos,
incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es
decir, turno seguido, no supere la cifra de 86.400 minutos.
De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha
30 de junio de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que
hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados asimismo como
tiempo de trabajo efectivo.
Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior a treinta
minutos -turno partido- tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea
de aplicación el preceptivo descanso.
Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la
Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del
descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores,
considerado como tiempo de trabajo efectivo.
5.4. DÍAS LIBRES ADICIONALES POR ACUMULACIÓN DE MINUTOS.
Con objeto de no sobrepasar en ningún caso el tiempo efectivo de trabajo en el cómputo
periodificado de las semanas correspondientes a cada sistema de libranza definido, el número de
días libres teóricos establecidos en los distintos sistemas de libranza será complementado con libres
adicionales en las condiciones siguientes:

a)

La duración máxima del turno diario será de siete horas cuarenta minutos, excluido el tiempo
de descanso preceptivo. Los turnos seguidos podrán alcanzar hasta un máximo de veinticinco
minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.

b)

No se acumularán minutos cuando un turno llegue a un punto prefijado apto para el relevo
habiendo alcanzado la duración teórica media del turno, excluido el tiempo de descanso, salvo
para efectuar el relevo en la siguiente cabecera de la línea.

c)

Cuando se haya alcanzado la duración teórica media del turno, excluido el tiempo de descanso
en una cabecera de línea, no se realizará acumulación de minutos para que el relevo se efectúe
más allá de dicha cabecera.

BOCM-20250322-2

PRIMERA. Cada cuatrocientos treinta y nueve minutos realizados sobre la duración teórica de la
jornada media diaria, en cada caso, y dentro del cómputo periodificado de cuarenta semanas, serán
compensados con un día de libre adicional para cualquier sistema de libranza de los actualmente
vigentes para el personal de conductores/as con servicio en línea, con la siguiente normativa: