C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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La duración media de la jornada diaria para el personal con jornada completa será de 7 horas 30
minutos.
5.2.7.2. Operadores/as de Primera y Operadores/as de Servicio adscritos a Soporte
Técnico-Atención al Cliente y Personal de Almacén.
El personal de Almacén encuadrado en este colectivo librará 9 días en ciclos de 4 semanas, con la
siguiente rotación: lunes-martes; miércoles-jueves; viernes-sábado-domingo; sábado-domingo.
La duración media de la jornada diaria para el personal con jornada completa será de siete horas y
treinta minutos.
El personal de Soporte Técnico encuadrado en este colectivo librará 20 días en ciclos de 8 semanas,
con la rotación lunes-martes; miércoles-jueves; viernes-sábado-domingo; sábado-domingo,
añadiendo un jueves en la 3ª semana y un miércoles en las 5ª semana.
La duración media de la jornada diaria para el personal con jornada completa será de ocho horas.
5.2.7.3. Jefe/a de Equipo adscrito al Servicio de Bicimad.
La duración media de la jornada diaria para el personal de esta categoría profesional será de siete
horas y cuarenta y dos minutos. A partir de la firma del Convenio, la jornada diaria será de ocho
horas.
El personal adscrito a esta categoría profesional librará conforme a lo establecido en la Comisión de
Coordinación de fecha 23 de agosto de 2019. A partir de la firma del Convenio la libranza de este
colectivo será la acordada en la Comisión Paritaria de fecha 14 de enero de 2025.
5.2.7.4. Operador/a de Primera adscrito al Servicio de Aparcamientos.
La duración media de la jornada diaria para el personal con jornada completa será de ocho horas.
A partir de la firma del Convenio, el personal de este colectivo librará 50 días en ciclos de 20
semanas, librando el 55 % de los domingos, el 50 % de los sábados, el 30 % de los lunes, martes,
miércoles y jueves y el 25 % de los viernes, conforme a lo establecido en la Comisión Paritaria de
fecha 14 de enero de 2025.
5.2.8. Restantes Grupos Laborales.
En los grupos laborales que, por las características especiales del trabajo que deben desempeñar, se
requieran turnos de 8 horas de duración por razones de presencia, se mantendrá el sistema de libranza
actual compensándose el exceso de jornada diaria de acuerdo con la regulación de días libres
adicionales por acumulación de minutos.
Para el resto del personal no incluido en los anteriores grupos o categorías laborales, o para aquellos a
los que por sus particulares condiciones o misiones de trabajo no puedan aplicárseles los sistemas de
libranza o duraciones de jornada establecidos en este apartado, se adecuarán a sus características
funcionales, de acuerdo con el Comité de Empresa, tanto en los días libres como la duración media de
la jornada diaria.
5.2.9. Establecimiento de Libranza Equitativa.

Este procedimiento de asignación de los sistemas de libranza al personal de EMT viene motivado
por el cambio en las condiciones laborales de las personas trabajadoras debido a la adaptación a
otros puestos de trabajo y, por tanto, al cambio del sistema de libranza que tuviese cada persona
trabajadora en función de las necesidades del departamento de destino, eliminándose de esta forma
el derecho a conservar la libranza que tuviese hasta ese momento.

BOCM-20250322-2

Con el fin de promover la equidad en la Libranza y el reparto equitativo de los libres, cuando un
trabajador, con independencia de su categoría Laboral, exceptuando al personal encuadrado en los
Grupos I y II, este prestando servicio en un departamento o servicio determinado, su sistema de
Libranza será el establecido para ese departamento o servicio, siempre que sea beneficioso y/o
necesario por tales motivos de equidad en la libranza.