C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

5.2.5. Servicio de Atención Móvil (D.A.C.E. y D.A.C.C.).
El personal de Inspectores/as, Inspectores/as del SAM y Agentes del SAM adscritos al Departamento
de Atención a Colectivos y Eventos (DACE) o al Departamento de Atención al Cliente en Calle (DACC)
librarán en un sistema de libres con ciclos de 15 semanas, librando el 80 % de los sábados y domingos,
el lunes-martes-miércoles-jueves de la quinta semana; el martes-miércoles de la décima semana;
viernes de la decimoprimera semana y el jueves-viernes de la decimoquinta semana.
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete horas
y treinta minutos.
En los casos en los que por necesidades del servicio se precise disponer en fin de semana de un número
de personas trabajadoras superior al 20%, las necesidades de plantilla que se produzcan se cubrirán
con el número de personas trabajadoras precisas, hasta completar tales necesidades, mediante el
sistema de rotación y compensación que se establezca por la Comisión correspondiente, de tal manera
que sean atendidas de manera uniforme entre todas las personas trabajadoras adscritas al SAM.
El régimen de libranza para días festivos será definido por la Comisión del SAM.
5.2.5.1. Horarios de los turnos de trabajo.
En función de las necesidades del servicio que se fijarán en la Comisión correspondiente, la plantilla
tendrá los siguientes horarios:
o
o
o

Turno de mañana:
Turno de tarde:
Turno de noche:

7:00 horas a 14:30 horas.
14:00 horas a 21:30 horas.
23:00 horas a 06:30 horas.

La adscripción a los turnos de trabajo se hará inicialmente con personal voluntario y en el supuesto de
que no se cubran todos los turnos se establecerá por la Comisión correspondiente un sistema de rotación
o sistema fijo de turnos para cubrir, hasta donde sea necesario, las necesidades de personal que en
cada momento se precisen.
5.2.6. Personal Grupo VII, excepto personal técnico y administrativo.
5.2.6.1. Jornada diaria.
La duración de la jornada laboral diaria y los cuadrantes de trabajo del personal perteneciente a este
Grupo, serán los establecidos en la Comisión de Servicios de Movilidad de fechas: 11 de octubre de
2019, 18 de diciembre de 2019, 19 de diciembre de 2019 y 20 de diciembre de 2019, y/o en las
Normativas específicas de cada uno de los colectivos que componen la Dirección de Movilidad.
5.2.6.2. Sistemas de Libranza.
Los sistemas de libranza del personal perteneciente a este Grupo serán los establecidos en la Comisión
de Servicios de Movilidad de fechas: 11 de octubre de 2019, 18 de diciembre, de 2019, 19 de diciembre
de 2019 y 20 de diciembre de 2019, y/o en las Normativas específicas de cada uno de los colectivos
que componen la Dirección de Movilidad.
5.2.7. Personal del Servicio Bicimad y Servicio de Aparcamientos.

El personal encuadrado en estos colectivos librará 11 días en ciclos de 5 semanas, con la siguiente
rotación: lunes-sábado-domingo; sábado-domingo; sábado-domingo; jueves-viernes; martesmiércoles.
El personal del turno de Noche encuadrado en estos colectivos librará 22 días en ciclos de 10
semanas, conforme al reparto de libres establecido en la Comisión Paritaria de fecha 14 de enero
de 2025.

BOCM-20250322-2

5.2.7.1. Operadores de Primera y Operadores de Servicio adscritos a las secciones de
Mantenimiento de Estaciones, Mantenimiento de Bicicletas y Redistribución de
BiciMad: