C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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e) Grúas. (Asistencia en ruta).
Para el sistema de libranza, se estará a lo establecido en la Comisión de Talleres de fecha 21 de junio
de 2019, así como a los cambios que en ella se operen, acordados y aprobados a través de la Comisión
de Talleres.
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete horas
y cuarenta y dos minutos, conforme a lo acordado en la Comisión de Talleres de fecha 1 de octubre de
2018.
5.2.3.1. Turno Mixto.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el turno mixto tendrá el siguiente horario:
x

De lunes a viernes: de 09:00 a 13:30 h. y de 15:30 a 18:30 h.

x

Sábados y domingos: de 07:20 h. a 14:50 h.

Conforme a lo pactado en la Comisión de Talleres de fecha 26 de enero de 2016, tanto el Turno Mixto
como el tercer turno de la mañana (de 8:00 a 15:30 horas) se considerarán como turnos a extinguir,
permaneciendo en ellos el personal que los realiza actualmente hasta el día en que salgan de los
mismos, no pudiendo volver a solicitarlos.
El personal que permanezca en el Turno Mixto percibirá por la realización de este la cuantía establecida
en el punto 4.8.2 del presente Convenio.
Corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres, de acuerdo con la programación establecida, el
tratamiento de la adscripción de dicho personal a los referidos turnos, así como las posibles
modificaciones que en cada caso y para cada dependencia pudieran introducirse en la estructura de los
actuales turnos de trabajo de los Centros de Operaciones.
5.2.3.2. Tratamiento Faltas de Puntualidad.
Para el personal operario de Talleres y Almacenes, los retrasos habidos en la jornada laboral en tiempo
no superior a los 10 minutos por día podrán ser recuperados mediante la extensión en igual tiempo de
la jornada al final de ésta, siempre que el tipo de actividad laboral desarrollado por la Sección a que
pertenezca el agente afectado permita la recuperación del tiempo no trabajado. En cualquier caso, el
número total máximo de retrasos no excederá de tres al mes.
5.2.4. Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
Serán de aplicación los acuerdos alcanzados entre el Comité de Empresa y la Empresa de fecha 30 de
octubre de 2002, por el que se regulan las condiciones laborales del personal adscrito a dicho Servicio
y cuyo contenido permanece en vigor en su totalidad.
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete horas
y treinta y dos minutos.
El personal adscrito al control y vigilancia de carril bus con turno seguido, se distribuirá con el criterio de
que el 50% esté en turno de Mañana y el otro 50% en el de Tarde. Librarán en un sistema de libres con
ciclos de 15 semanas, librando el 100 % de los sábados y domingos, el lunes de la primera semana y el
jueves-viernes de la octava semana.

En agosto y en concordancia con los horarios de control para dicho mes, todo el personal de control y
vigilancia de carril bus tendrá turno seguido de mañana.
En cuanto a la duración de los horarios para el personal adscrito al Servicio de Apoyo al Control de
Estacionamiento (SACE), se mantendrán en vigor los acuerdos alcanzados en la Comisión de
Coordinación de fecha 19 de diciembre de 2003.

BOCM-20250322-2

La adscripción del personal de control y vigilancia de carril bus al turno partido fijo, así como su renuncia
al mismo lo será con carácter voluntario.