C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
consanguineidad o afinidad, excepto en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho,
compañero/a que acredite una convivencia continuada y estable, padre, madre e hijas/os, cuyo
permiso tendrá una duración de 4 días, ampliable por necesidad de desplazamiento conforme a los
criterios generales de aplicación establecidos al respecto.
d) Fallecimiento tías/os carnales.
Hasta dos días al año, en el caso de fallecimiento de, tíos/as carnales, ampliándose en caso de
desplazamiento, según los criterios generales de aplicación en tales supuestos.
e) Enfermedad o accidente graves, hospitalización, intervención quirúrgica.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Del listado de las intervenciones descritas a continuación, que requieren reposo domiciliario, la
persona trabajadora deberá acreditar fehacientemente la duración de este, solicitando al facultativo
correspondiente dicha acreditación. Si no presenta la acreditación de reposo de las intervenciones
descritas, el permiso a conceder será de dos días.
LISTADO DE PRUEBAS QUE PRECISAN DE ALGÚN DÍA DE REPOSO
DE FAMILIAR EN DOMICILIO:
1. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de pruebas oculares que requieran
dilatación previa de pupila.
2. Cirugía de cataratas o refractiva.
3. Traumatología: procesos en las piernas/pies que impidan la movilidad normal.
4. Flebitis y Tromboflebitis de las piernas.
5. Aborto.
6. Las primeras 24 horas de cualquier I.Q. que no precise hospitalización de entre las
siguientes:
x
x
x
x
I.Q. cardíaca.
I.Q. digestiva.
I.Q. urológica.
I.Q. ginecológica.
7. Biopsia de Médula Ósea.
8. Cualquier Biopsia que afecte a órganos vitales / Amniocentesis.
En los casos de enfermedad grave, accidente grave u hospitalización con al menos una noche
de pernoctación de cónyuge, pareja de hecho, compañero/a y familiares de primer grado de
consanguineidad, se aplicarán 5 días sin necesidad de justificación de reposo domiciliario.
x Para la definición del concepto de enfermedad grave habrá que estar a las circunstancias
de cada caso concreto, estableciéndose como criterio general, además de el de
enfermedad grave, el de hospitalización y el de accidente grave, mediante la justificación
documental necesaria (certificado médico, certificado hospitalario o cualquier otro medio de
prueba documental suficiente). Igualmente, y a estos efectos, se añade al criterio general,
antes indicado, el ingreso domiciliario para cuidados paliativos.
x En los supuestos de permiso retribuido por enfermedad grave y siempre que el hecho
causante de aquella sea el mismo, el permiso podrá disfrutarse sin necesidad de que
coincida con el inicio de la enfermedad (supuestos de enfermedad grave que persiste
durante varios días y la persona trabajadora solicita el permiso pasado unos días desde el
comienzo de la causa originaria del permiso, pero siempre dentro del mismo proceso de
enfermedad).
BOCM-20250322-2
x El disfrute del permiso se llevará a cabo conforme se establece en los Criterios Generales
de Aplicación (Punto 5.5.1.1 del presente Convenio).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
consanguineidad o afinidad, excepto en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho,
compañero/a que acredite una convivencia continuada y estable, padre, madre e hijas/os, cuyo
permiso tendrá una duración de 4 días, ampliable por necesidad de desplazamiento conforme a los
criterios generales de aplicación establecidos al respecto.
d) Fallecimiento tías/os carnales.
Hasta dos días al año, en el caso de fallecimiento de, tíos/as carnales, ampliándose en caso de
desplazamiento, según los criterios generales de aplicación en tales supuestos.
e) Enfermedad o accidente graves, hospitalización, intervención quirúrgica.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Del listado de las intervenciones descritas a continuación, que requieren reposo domiciliario, la
persona trabajadora deberá acreditar fehacientemente la duración de este, solicitando al facultativo
correspondiente dicha acreditación. Si no presenta la acreditación de reposo de las intervenciones
descritas, el permiso a conceder será de dos días.
LISTADO DE PRUEBAS QUE PRECISAN DE ALGÚN DÍA DE REPOSO
DE FAMILIAR EN DOMICILIO:
1. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de pruebas oculares que requieran
dilatación previa de pupila.
2. Cirugía de cataratas o refractiva.
3. Traumatología: procesos en las piernas/pies que impidan la movilidad normal.
4. Flebitis y Tromboflebitis de las piernas.
5. Aborto.
6. Las primeras 24 horas de cualquier I.Q. que no precise hospitalización de entre las
siguientes:
x
x
x
x
I.Q. cardíaca.
I.Q. digestiva.
I.Q. urológica.
I.Q. ginecológica.
7. Biopsia de Médula Ósea.
8. Cualquier Biopsia que afecte a órganos vitales / Amniocentesis.
En los casos de enfermedad grave, accidente grave u hospitalización con al menos una noche
de pernoctación de cónyuge, pareja de hecho, compañero/a y familiares de primer grado de
consanguineidad, se aplicarán 5 días sin necesidad de justificación de reposo domiciliario.
x Para la definición del concepto de enfermedad grave habrá que estar a las circunstancias
de cada caso concreto, estableciéndose como criterio general, además de el de
enfermedad grave, el de hospitalización y el de accidente grave, mediante la justificación
documental necesaria (certificado médico, certificado hospitalario o cualquier otro medio de
prueba documental suficiente). Igualmente, y a estos efectos, se añade al criterio general,
antes indicado, el ingreso domiciliario para cuidados paliativos.
x En los supuestos de permiso retribuido por enfermedad grave y siempre que el hecho
causante de aquella sea el mismo, el permiso podrá disfrutarse sin necesidad de que
coincida con el inicio de la enfermedad (supuestos de enfermedad grave que persiste
durante varios días y la persona trabajadora solicita el permiso pasado unos días desde el
comienzo de la causa originaria del permiso, pero siempre dentro del mismo proceso de
enfermedad).
BOCM-20250322-2
x El disfrute del permiso se llevará a cabo conforme se establece en los Criterios Generales
de Aplicación (Punto 5.5.1.1 del presente Convenio).