C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Los/as Maestros/as de Taller y Contramaestres librarán con arreglo al personal que tengan a sus
órdenes.
El personal de los Grupos I y II y el de las categorías profesionales de Oficial de Reprografía, Ayudante
de Reprografía y Limpiador/a, librará los días 24 y 31 de diciembre, teniendo en cuenta las siguientes
particularidades:
x
En aquellos supuestos en los que por necesidades del servicio tenga que trabajar en los
referidos días, librará en otra fecha.
x
Cuando dichos días coincidan con sábado o domingo, se les generará un día libre adicional.
x
Si las vacaciones coinciden con estos días, se les generarán uno o dos días libres en función
de si en un su periodo vacacional están comprendidos uno o los dos días referidos.
5.2.2. Personal directamente vinculado a Operaciones.
A.- Conductores/as con servicio en línea.
x
Jornada diaria.
La duración media de la jornada diaria será de siete horas y treinta minutos. La duración del turno
seguido será de siete horas de tiempo efectivo de trabajo, excluido el descanso preceptivo del ET,
artículo 34.4, y del RD 902/2007. La duración de la jornada máxima diaria no podrá superar las siete
horas y cuarenta minutos para los turnos partidos y siete horas y veinticinco minutos para los turnos
seguidos, quedando incluido en este tope el tiempo trabajado por acumulación de minutos.
x Sistema de Libranza.
Para el personal de conductores/as con servicio en línea se establecen los siguientes tipos de sistemas
de libranza:
a)
Conductores/as con servicio en línea con sistema de libranza estándar: librarán en una rotación
de 40 semanas, librando el 60 % en domingo, el 50 % en sábado, el 22,5 % de lunes a jueves y
el 20 % en viernes.
b)
Conductores/as con turno fijo en las Líneas del Servicio Nocturno: librarán en una rotación de 40
semanas, librando el 60 % en sábado, el 50 % en viernes, el 20 % en jueves y el 22, 5 % de
domingo a miércoles.
c)
Conductores/as con turno fijo en las Líneas Universitarias: librarán en una rotación de 20
semanas, librando el 100 % de sábados y domingos, el lunes-martes de la semana uno y el
miércoles jueves de la semana once.
d)
Conductores/as del Refuerzo del Servicio Nocturno: librarán en una rotación de 40 semanas,
librando el 100 % en domingo, el 5 % en viernes y sábado y el 27,5 % de lunes a jueves.
Al personal adscrito al Refuerzo del Servicio Nocturno cuyo libre en «viernes-sábado» coincida
con su período vacacional, se le cambiará esta libranza por otro «viernes-sábado» fuera de ese
período de vacaciones. Esta condición se aplicará siempre que sean los dos días libres (viernessábado) los que coincidan a la vez con el período de vacación, no aplicándose, por tanto, cuando
solo coincida uno de los dos.
x La adjudicación de los cambios realizados a las personas trabajadoras se hará conforme a los
criterios pactados en la distribución, de forma que cada año se comience la asignación del
cambio por el personal de conductores/as que lleven más años sin realizarles dicho cambio de
día libre de manera forzosa.
x En aquellos casos en los que le sea cambiado a la persona trabajadora el sábado o domingo,
regulado en el párrafo anterior, y el día asignado por el cambio se encuentre de vacaciones,
dicho cambio deberá ser disfrutado por la persona trabajadora en el período de verano, salvo
que por acuerdo entre esta y la Empresa se fije otra fecha de disfrute.
BOCM-20250322-2
En los sábados y domingos del período de verano (julio, agosto y septiembre) se les modificará, por una
sola vez a cada agente, la libranza del grupo en una de las semanas que le corresponde librar solo en
sábado y domingo (sin otra libranza programada en viernes y lunes-martes), librando uno de los dos
días del fin de semana y trasladando la libranza del otro día a uno de los días laborables de la misma, o
de otras semanas del resto del año, de manera programada, estableciéndose las siguientes pautas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Los/as Maestros/as de Taller y Contramaestres librarán con arreglo al personal que tengan a sus
órdenes.
El personal de los Grupos I y II y el de las categorías profesionales de Oficial de Reprografía, Ayudante
de Reprografía y Limpiador/a, librará los días 24 y 31 de diciembre, teniendo en cuenta las siguientes
particularidades:
x
En aquellos supuestos en los que por necesidades del servicio tenga que trabajar en los
referidos días, librará en otra fecha.
x
Cuando dichos días coincidan con sábado o domingo, se les generará un día libre adicional.
x
Si las vacaciones coinciden con estos días, se les generarán uno o dos días libres en función
de si en un su periodo vacacional están comprendidos uno o los dos días referidos.
5.2.2. Personal directamente vinculado a Operaciones.
A.- Conductores/as con servicio en línea.
x
Jornada diaria.
La duración media de la jornada diaria será de siete horas y treinta minutos. La duración del turno
seguido será de siete horas de tiempo efectivo de trabajo, excluido el descanso preceptivo del ET,
artículo 34.4, y del RD 902/2007. La duración de la jornada máxima diaria no podrá superar las siete
horas y cuarenta minutos para los turnos partidos y siete horas y veinticinco minutos para los turnos
seguidos, quedando incluido en este tope el tiempo trabajado por acumulación de minutos.
x Sistema de Libranza.
Para el personal de conductores/as con servicio en línea se establecen los siguientes tipos de sistemas
de libranza:
a)
Conductores/as con servicio en línea con sistema de libranza estándar: librarán en una rotación
de 40 semanas, librando el 60 % en domingo, el 50 % en sábado, el 22,5 % de lunes a jueves y
el 20 % en viernes.
b)
Conductores/as con turno fijo en las Líneas del Servicio Nocturno: librarán en una rotación de 40
semanas, librando el 60 % en sábado, el 50 % en viernes, el 20 % en jueves y el 22, 5 % de
domingo a miércoles.
c)
Conductores/as con turno fijo en las Líneas Universitarias: librarán en una rotación de 20
semanas, librando el 100 % de sábados y domingos, el lunes-martes de la semana uno y el
miércoles jueves de la semana once.
d)
Conductores/as del Refuerzo del Servicio Nocturno: librarán en una rotación de 40 semanas,
librando el 100 % en domingo, el 5 % en viernes y sábado y el 27,5 % de lunes a jueves.
Al personal adscrito al Refuerzo del Servicio Nocturno cuyo libre en «viernes-sábado» coincida
con su período vacacional, se le cambiará esta libranza por otro «viernes-sábado» fuera de ese
período de vacaciones. Esta condición se aplicará siempre que sean los dos días libres (viernessábado) los que coincidan a la vez con el período de vacación, no aplicándose, por tanto, cuando
solo coincida uno de los dos.
x La adjudicación de los cambios realizados a las personas trabajadoras se hará conforme a los
criterios pactados en la distribución, de forma que cada año se comience la asignación del
cambio por el personal de conductores/as que lleven más años sin realizarles dicho cambio de
día libre de manera forzosa.
x En aquellos casos en los que le sea cambiado a la persona trabajadora el sábado o domingo,
regulado en el párrafo anterior, y el día asignado por el cambio se encuentre de vacaciones,
dicho cambio deberá ser disfrutado por la persona trabajadora en el período de verano, salvo
que por acuerdo entre esta y la Empresa se fije otra fecha de disfrute.
BOCM-20250322-2
En los sábados y domingos del período de verano (julio, agosto y septiembre) se les modificará, por una
sola vez a cada agente, la libranza del grupo en una de las semanas que le corresponde librar solo en
sábado y domingo (sin otra libranza programada en viernes y lunes-martes), librando uno de los dos
días del fin de semana y trasladando la libranza del otro día a uno de los días laborables de la misma, o
de otras semanas del resto del año, de manera programada, estableciéndose las siguientes pautas: