C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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4.18.1. Calidad de Libranza. Turno de Noche Personal Servicios de Movilidad.
El personal de Agentes de Base, Gestores/as de Flota y Conductores/as de Grúas-Movilidad con
sistema de libres del Turno de Noche que devengan el Plus por calidad de libranza, percibirán por este
concepto la cuantía de 21,42 €.
4.19. Períodos de Liquidación de la Nómina Mensual.
El período de liquidación de todos los conceptos retributivos de cada nómina mensual será para toda la
plantilla el comprendido entre el día 1 y el día final de cada mes.
5. JORNADA LABORAL, SISTEMAS DE LIBRANZA Y PERMISOS.
La jornada laboral y los sistemas de libranza que regirán para cada grupo profesional se especifican en
los apartados siguientes:
5.1. JORNADA LABORAL.
La duración de la jornada laboral ordinaria para el personal de los distintos grupos profesionales de la
Empresa y en las condiciones que se describen a continuación, será de 1.598,40 horas en 2024, que
disminuirá progresivamente durante la vigencia del Convenio hasta llegar, en 2027, a las 1.553,40 horas
de tiempo efectivo de trabajo, de promedio en cómputo anual. Corresponderá al ámbito de la Comisión
de Coordinación las posibles modificaciones que, en cada caso, pudieran introducirse respecto de la
duración de la jornada anual y diaria y de los sistemas de libranza ya establecidos para los distintos
colectivos de la Empresa y que se relacionan en los siguientes apartados de este Capítulo.
La duración de la jornada laboral en cómputo anual -365 días- durante la vigencia del presente Convenio,
será el resultado de la aplicación de los Sistemas de Libranza que en la actualidad se asigna a los
diferentes colectivos de la Empresa, ajustándose, en su caso, la jornada diaria para cada uno de los
colectivos para alcanzar en 2027 una duración de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual,
equivalente a 1.553,40 horas anuales, consistente en el cálculo de la diferencia por cada uno de los
colectivos, entre las horas efectivamente trabajadas por aplicación de su Sistema de Libranza y la
jornada a realizar de promedio anual.
La duración promedio diaria de la jornada Laboral será de 7 horas y 30 minutos, sin perjuicio de otras
jornadas diarias especiales que puedan establecerse para aquellas unidades organizativas en las que,
por razones de servicio, se haga necesario la adaptación de esta a otra duración distinta, cuyo calendario
laboral se adaptará para alcanzar la duración total de las jornadas anuales.
En el año 2027, se adaptarán los sistemas de libranza de los distintos colectivos con el fin de que
incluyan en sus ciclos el número de libres acordados (ver Punto 7.1.b del presente Convenio) para
alcanzar la jornada anual, antes indicada, de 1.553,40 horas.
5.2. JORNADA DIARIA Y SISTEMAS DE LIBRANZA.
5.2.1. Grupos I y II y Personal técnico y administrativo Grupo VII.
x Jornada diaria.
La jornada de trabajo diaria de estos colectivos será, en 2024, de siete horas y dieciséis minutos. Los 4
minutos de exceso realizados sobre la jornada diaria, en cómputo anual, serán compensados con la
generación de dos libres adicionales en 2024, para su disfrute.
A partir de la firma del Convenio, la jornada diaria será de siete horas y doce minutos, sin perjuicio de
los ajustes de jornada diaria que puedan ser acordadas por ambas Partes durante la vigencia del
Convenio con el fin de adaptarla a la jornada anual indicada en el punto 5.1 del presente Convenio.

El personal de los Grupos I y II (a excepción de Maestros/as de Taller y Contramaestres) y el Personal
Técnico y Administrativo del Grupo VII, librará todos los sábados y domingos de cada semana, sin
perjuicio de los turnos de guardia que se establezcan.
Este personal disfrutará de un puente al año en la fecha que fije la Empresa. Este libre podrá cambiarse
por un libre a disfrutar en período de prestaciones de jubilación parcial, en cuyo caso la Empresa le
generará uno más para descontar en ese período de prestaciones.

BOCM-20250322-2

x Sistema de Libranza.