C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

4.17. Complemento por mejora del absentismo/Prima Anual de Productividad.
El Complemento de Mejora del Absentismo se abonará en la nómina correspondiente al mes de
septiembre de 2024, y su devengo se realizará en las mismas condiciones que las establecidas en el
Punto 4.17 del Convenio Colectivo EMT 2021-2023, teniendo en cuenta lo establecido en la Comisión
Paritaria de fecha 16/02/2022 en relación con el permiso de lactancia.
El personal encuadrado en el Grupo VII percibirá en 2024 este Complemento por Mejora de Absentismo
en una cuantía conforme a lo establecido en el punto 17.19 del presente Convenio.
La cuantía a percibir en septiembre de 2024 será la siguiente:
o

Parte Fija: 245,43 €

o

Parte Variable: 446,46 €

Este Complemento de Mejora de Absentismo desaparecerá como tal a partir de su devengo y abono en
2024. A partir de 2025, se crea la denominada Prima Anual de Productividad, cuya regulación y
condiciones de devengo serán las siguientes:
Prima Anual de Productividad.
La persona trabajadora percibirá en concepto de productividad una Prima de 2.325 € en 2025 en caso
de alcanzarse el cumplimiento del 75% de los objetivos señalados en la “Carta de Servicios del
Transporte en Autobús Urbano”. Al importe máximo establecido le será de aplicación, en los sucesivos
años, la correspondiente actualización retributiva que fijen las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE).
El devengo de esta Prima se realizará por el período comprendido entre el 1 de septiembre del año
anterior al que se cobra y el 31 de agosto de este último, y su cuantía, que se abonará con la nómina de
septiembre de cada año, se calculará en proporción a los días trabajados durante el período de devengo,
considerándose como días trabajados los de vacaciones, libres, enfermedades, accidentes, permisos
retribuidos y festivos abonables no trabajados.
Se negociará anualmente con el Comité de Empresa a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento
de Convenio el pago de la productividad asignada.
Esta Prima se abonará en las condiciones estipuladas y en términos homogéneos, y será revisada
periódicamente por la Comisión Paritaria para evaluar su efectividad y, si fuese necesario, se modificarán
los términos para adaptarla a las nuevas condiciones de trabajo o mercado.
NOTA: Dado que esta Prima proviene de aglutinar el concepto salarial variable “Plus de Asistencia” y la
parte variable del “Complemento de Mejora de Absentismo” (ambos conceptos retributivos desaparecen
a partir de 2025), el personal procedente de Madrid-Movilidad con categoría “M.” del Grupo VII, que no
percibe el Plus de Asistencia, ajustará sus retribuciones minorando estas en la cuantía que corresponda,
cuantía que se contiene en esta nueva Prima Anual de Productividad.
4.18. Refuerzo del Servicio Nocturno.

La cuantía del plus indicado en el párrafo anterior será de 27,09 € si la plantilla de conducción del
Refuerzo del Servicio Nocturno se incrementase. Este incremento, en caso de ser necesario, podrá ser
de hasta 25 trabajadores.
Si la persona trabajadora permanece adscrita a este servicio durante un periodo superior a 6 meses, el
plus referido en el párrafo anterior pasará a tener un importe de 36,18 € brutos por día realmente
trabajado en viernes, sábado o víspera de festivo.

BOCM-20250322-2

El personal de conductores/as de autobuses adscritas al Refuerzo del Servicio Nocturno, conforme a lo
establecido en el punto 6 de la “Normativa específica para la regulación de la actividad del personal de
Refuerzo de Servicio Nocturno con jornada completa”, según Acuerdo Parcial de Convenio de 11 febrero
de 2016, anexado dicho acuerdo al Acta nº 7 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
fecha 16 de febrero de 2016, con independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación
del Convenio Colectivo, percibirá un plus de 21,68 € brutos por cada día realmente trabajado en viernes,
sábado o víspera de festivo.