C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 43
libre en exceso no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y
comprensiva de todos los conceptos retributivos correspondientes. Los casos a que se refiere este
apartado son:
a) Coincidencia del día libre por su turno de libranza con una fiesta abonable.
b) Por cada fiesta abonable incluida dentro del período de disfrute de la vacación anual
reglamentaria.
c) Exceso de libres contenidos en el período de vacación sobre el número medio de libres, de
acuerdo con lo especificado en el Convenio Colectivo en vigor.
En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, la opción del disfrute o abono
corresponderá a la persona trabajadora.
A los efectos de cálculo del porcentaje antes indicado se entenderá como plantilla disponible la
correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y
deducido además el 10% de dicho resultado.
4.14. Plus de Nocturnidad.
La jornada nocturna estará comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
La cuantía adicional a acreditar por hora nocturna, para cada uno de los años de vigencia del Convenio,
será la siguiente:
Por hora nocturna trabajada
2024
2025
2026
2027
3,00 €/hora
3,20 €/hora
3,50 €/hora
3,75 €/hora
Contabilización del tiempo de nocturnidad: En 2024 la contabilización del tiempo de nocturnidad se
realizará de la forma indicada en el punto 2 del orden del día del Acta de la Comisión Paritaria de
Seguimiento de Convenio de fecha 16/02/2022.
A partir de 2025, la contabilización se realizará de la siguiente forma: dentro de cada fracción de la hora
nocturna, pasando de 5 minutos hasta 35 minutos de nocturnidad se contabilizará media hora nocturna,
y a partir de los 36 minutos de nocturnidad se contabilizará una hora nocturna. A modo de ejemplo, un
turno que finaliza a las 01:06 horas, cobraría tres horas y media de nocturnidad.
Toda persona trabajadora que realice al menos el 80% de su jornada entre la definida como jornada
nocturna, generará un día libre al año (LNC), siempre que realice el 90 % o más de las jornadas
anuales establecidas en su libranza, en jornadas completas.
4.15. Prima por turnicidad.
El personal de conductores/as con servicio en línea, que preste sus servicios como correturnos de
estación, que no tengan el servicio programado y roten en los distintos turnos, percibirán una prima de
0,99 € por día realmente trabajado en dicha situación.
4.16. Plus de conducción.
Aquel personal que además de realizar las funciones de vigilancia de carril bus o de atención móvil al
cliente, haya sido designado por la Empresa como disponibles para la conducción del vehículo que se
les asigne, percibirán un plus por importe de 4,37 € por cada día realmente trabajado.
Controlador/a Carril-Bus
Conductor/a Camión Separadores Carril-Bus
Agente del SAM
Gestor/a de Aparcamiento
Inspector/a de Móviles
Auxiliar Técnico/a Mantenimiento Instalaciones
Inspector/a de Seguridad
Instalaciones y Servicios
Bicimad: Personal de Redistribución y Mantenimiento
Administración General (Agentes Auxiliares)
Coordinación Gerencia (Agente Auxiliar)
Personal Soporte Técnico de la División de Infraestructuras Tecnológicas
Personal de la División de Proyectos de Tecnología adscritos al
Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos**
Jefes de Equipo de BiciMad
(**) Va referido a dos trabajadores de esta División, un Programador y un Técnico de Redes, que realizan su trabajo desarrollando conducción de vehículos.
BOCM-20250322-2
Asimismo, percibirá este Plus, además del personal antes indicado, el personal que realice su trabajo
ese día desarrollando la conducción de vehículos, conforme a la siguiente relación de colectivos:
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 43
libre en exceso no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y
comprensiva de todos los conceptos retributivos correspondientes. Los casos a que se refiere este
apartado son:
a) Coincidencia del día libre por su turno de libranza con una fiesta abonable.
b) Por cada fiesta abonable incluida dentro del período de disfrute de la vacación anual
reglamentaria.
c) Exceso de libres contenidos en el período de vacación sobre el número medio de libres, de
acuerdo con lo especificado en el Convenio Colectivo en vigor.
En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, la opción del disfrute o abono
corresponderá a la persona trabajadora.
A los efectos de cálculo del porcentaje antes indicado se entenderá como plantilla disponible la
correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y
deducido además el 10% de dicho resultado.
4.14. Plus de Nocturnidad.
La jornada nocturna estará comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
La cuantía adicional a acreditar por hora nocturna, para cada uno de los años de vigencia del Convenio,
será la siguiente:
Por hora nocturna trabajada
2024
2025
2026
2027
3,00 €/hora
3,20 €/hora
3,50 €/hora
3,75 €/hora
Contabilización del tiempo de nocturnidad: En 2024 la contabilización del tiempo de nocturnidad se
realizará de la forma indicada en el punto 2 del orden del día del Acta de la Comisión Paritaria de
Seguimiento de Convenio de fecha 16/02/2022.
A partir de 2025, la contabilización se realizará de la siguiente forma: dentro de cada fracción de la hora
nocturna, pasando de 5 minutos hasta 35 minutos de nocturnidad se contabilizará media hora nocturna,
y a partir de los 36 minutos de nocturnidad se contabilizará una hora nocturna. A modo de ejemplo, un
turno que finaliza a las 01:06 horas, cobraría tres horas y media de nocturnidad.
Toda persona trabajadora que realice al menos el 80% de su jornada entre la definida como jornada
nocturna, generará un día libre al año (LNC), siempre que realice el 90 % o más de las jornadas
anuales establecidas en su libranza, en jornadas completas.
4.15. Prima por turnicidad.
El personal de conductores/as con servicio en línea, que preste sus servicios como correturnos de
estación, que no tengan el servicio programado y roten en los distintos turnos, percibirán una prima de
0,99 € por día realmente trabajado en dicha situación.
4.16. Plus de conducción.
Aquel personal que además de realizar las funciones de vigilancia de carril bus o de atención móvil al
cliente, haya sido designado por la Empresa como disponibles para la conducción del vehículo que se
les asigne, percibirán un plus por importe de 4,37 € por cada día realmente trabajado.
Controlador/a Carril-Bus
Conductor/a Camión Separadores Carril-Bus
Agente del SAM
Gestor/a de Aparcamiento
Inspector/a de Móviles
Auxiliar Técnico/a Mantenimiento Instalaciones
Inspector/a de Seguridad
Instalaciones y Servicios
Bicimad: Personal de Redistribución y Mantenimiento
Administración General (Agentes Auxiliares)
Coordinación Gerencia (Agente Auxiliar)
Personal Soporte Técnico de la División de Infraestructuras Tecnológicas
Personal de la División de Proyectos de Tecnología adscritos al
Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos**
Jefes de Equipo de BiciMad
(**) Va referido a dos trabajadores de esta División, un Programador y un Técnico de Redes, que realizan su trabajo desarrollando conducción de vehículos.
BOCM-20250322-2
Asimismo, percibirá este Plus, además del personal antes indicado, el personal que realice su trabajo
ese día desarrollando la conducción de vehículos, conforme a la siguiente relación de colectivos: