C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

4.11. Plus de Mando.
Al personal de las categorías profesionales que se indica en la siguiente tabla, que tenga, además de
personal a sus órdenes, la responsabilidad funcional del grupo laboral, se le abonará por dicho concepto
1.764,29 €/año, equivalentes a 7,46 € por día trabajado, en las mismas condiciones que la actual prima
de actividad:
GRUPO

SUBGRUPO

I

C

CATEGORIA
Maestro/a de Taller – Contramaestre

I

D

Analista – Programador/a

II

A

Jefe/a de Sección – Jefe/a de Negociado

III

A

Inspector/a Principal – Jefe/a de Estación – Subjefe/a de Estación- Inspector/a

IV

A

Jefe/a de Equipo

IV

A

Encargado/a General de Almacén – Encargado/a de Almacén

V

A

Jefe/a de Operaciones – Subjefe/a de Área – Inspector/a SACE – Inspector/a SAM

V

B

Responsable de Base – Gestor/a de Aparcamiento – Gestor/a de Flota*

VI

-

Conserje de Primera – Conserje de Segunda

VIII

-

Jefe/a de Equipo de Bicimad

(*) El personal de la categoría profesional de Gestor/a de Flota comenzará a percibir el Plus de Mando a partir del mes siguiente al de la firma del presente
Convenio.

4.12. Fiestas Abonables.
a)

Las fiestas abonables serán las que figuren cada año en el calendario que publique la Autoridad
Laboral, tanto de aplicación nacional como las de carácter exclusivamente local y autonómico.

b)

Aquella persona trabajadora que por su sistema de libranza no le corresponda librar en fiesta
abonable y dado el carácter del servicio público que se presta, vendrá obligado a realizar el
turno de trabajo que la Empresa le designe en dicho día, abonándosele además en su
retribución ordinaria el plus de domingo (cuantía reflejada en el punto 4.4) más el disfrute o
abono del importe de un día libre adicional, a elección de la persona trabajadora (cuantía fijada
en el punto 4.13.2).

c)

Si la Empresa señalase día libre en una fiesta abonable en que no correspondiese librar, vendrá
obligada a abonar el importe correspondiente a un día libre ordinario.
Además, al personal que le nombren libre forzoso (L11) en una fiesta abonable, percibirá el
importe de un Plus de sábado. Cada dos libres forzosos/año se contabilizará como una
prestación a los efectos del premio a la seguridad en la conducción.

d)

En el caso de que, en un día de fiesta abonable, deba señalarse por la Empresa día libre
forzoso al personal sin servicio asignado para dicho día como consecuencia del menor servicio
a prestar, se publicarán las correspondientes relaciones definitivas de dicho personal con una
antelación mínima de cinco días.

4.13. DÍAS LIBRES ADICIONALES.
4.13.1. Libres adicionales por acumulación de minutos.
De acuerdo con la regulación establecida de días libres adicionales por acumulación de minutos, para
el personal de conductores/as de autobuses en línea y en el caso de que los días libres adicionales
generados por acumulación de minutos no sean disfrutados por la persona trabajadora, la Empresa le
abonará por este concepto la cantidad de 131,68 € por cada día libre adicional no disfrutado, cantidad
ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo de todos los conceptos
retributivos correspondientes. La opción del disfrute o abono corresponderá a la persona trabajadora.

Aquella persona trabajadora que hubiera generado días libres adicionales por cualquiera de los tres
casos que se detallan en este apartado, será compensado con el disfrute de los mismos en las fechas
solicitadas por la persona trabajadora siempre que no sobrepase el tres por ciento por departamento y
categoría profesional, pudiendo optarse por que le sea abonada la cantidad de 126,42 €, por cada día

BOCM-20250322-2

4.13.2. Otros libres adicionales.