C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 47

x A los efectos determinados en el presente apartado, quedan excluidos los cambios de libre
forzoso al personal que le correspondiera librar en sábado en los períodos comprendidos entre
el 1 y el 15 de julio y entre el 16 y el 30 de septiembre, justificándose en la Comisión de
Movimiento las necesidades de cambios forzosos de libre en los domingos de esos períodos.
x En ningún caso, los cambios de libres a los que se refiere este apartado podrán tener como fin
la concesión de libre a una tercera persona trabajadora, por lo que se establecerá el máximo
rigor y control en la aplicación de esta norma.
x Con el fin de minimizar el número de cambios forzosos y previo al proceso de asignación forzosa
del cambio de libre en verano, se solicitarán personas voluntarias para trabajar el sábado o
domingo de cualquier semana del período de verano en aquellas semanas que no libren en una
de las semanas que le corresponde librar solo en sábado y domingo (sin otra libranza
programada en viernes y lunes-martes), trasladando el libre al período de invierno. A este
personal se les podrá cambiar igualmente, por una sola vez, la libranza que le corresponda solo
en sábado y domingo (sin otra libranza programada en viernes y lunes-martes) del ciclo de
libranza actual que les hubiese correspondido librar según lo establecido anteriormente.
Las retribuciones a percibir según el tipo de cambio de libre que se lleve a cabo serán las siguientes:
2024

2025

2026

2027

Cambio voluntario a invierno

Concepto

110 €

115 €

120 €

130 €

Cambio forzoso a invierno

90 €

90 €

90 €

90 €

Cambio forzoso a la misma semana o a otra semana del verano

40 €

40 €

40 €

40 €

B) Otras categorías vinculadas directamente a la Servicios de Transporte.
x Jornada diaria.
Para el resto de los colectivos vinculados directamente a Operaciones, la duración media de la jornada
diaria será de siete horas y treinta minutos, sin perjuicio de otra duración de las jornadas medias diarias
que puedan establecerse por la Comisión Paritaria, para aquellas unidades organizativas que, por
razones de servicio, se haga necesario la adaptación de esta a otra duración distinta y cuyo calendario
laboral se adaptará para alcanzar la duración total de las jornadas anuales.
x Sistema de Libranza.
El personal de Inspectores/as, Subjefes/as y Auxiliares de Movimiento, librarán en una rotación de 50
semanas, librando el 60 % en domingo, el 50 % en sábado y el 22 % de lunes a viernes.
Para el personal de Inspección de los Departamentos de Planificación, Programación y CoordinaciónSupervisión, el sistema de libranza a aplicar será el establecido en la Comisión de Coordinación de fecha
27/12/2019.
El personal de Inspectores/as en la Agencia Central de Recaudación tendrá un sistema de libranza como
es establecido para el personal de conductores con turno fijo en las Líneas Universitarias.
El personal de Agentes de Recaudación librará en un ciclo de 40 semanas, librando el 100 % de los
sábados y domingos y el jueves-viernes de la primera y la decimoprimera semana.
5.2.3. Personal de Talleres y Almacenes.

a) Taller General y Almacén General.
Este personal disfrutará de un sistema de libres de 15 semanas, librando el 100 % en sábados y
domingos, el lunes-martes de la primera semana y el viernes de la octava semana.

BOCM-20250322-2

La jornada diaria y los sistemas de libranza para el personal de Talleres y Almacenes en los Centros de
Operaciones serán los siguientes: