C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Los cambios de prestación voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por
cada 20 cambios de prestación voluntarios contabilizados se generará un libre por compensación a
disfrutar (L39, con las mismas características que el L09) de aquellas personas trabajadoras incluidas
en la Lista Viva de cambios de prestación, teniendo en cuenta la fecha de incorporación a dicha Lista.
Los cambios de prestación voluntarios se repartirán equitativamente, desde el momento de la
incorporación a la lista viva, entre todas las personas trabajadoras de cada Centro de Operaciones. En
el caso de tener que realizarse los cambios de prestación de manera forzosa, se mantendrá la regulación
actual.
Los cambios de prestación forzosos quedarán limitados a 6 (seis) cambios por año natural,
pudiéndose cambiar la prestación una vez cada 10 (diez) semanas, en uno de los ciclos se podrán
realizar dos cambios de prestación para completar los seis cambios anuales establecidos.
Con el fin de que en todo caso se produzca un reparto más equitativo de los cambios de prestación
forzosos para el personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de
estos cada 10 (diez) semanas del que se informará a la representación social finalizado este periodo.
En el caso en el que de forma justificada se requiera en alguno de los departamentos un número
superior a seis cambios de prestación, este número podrá ser elevado hasta un máximo de ocho,
tras ser aprobada la medida en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio y en todo caso se
mantendrá el objetivo de un reparto equitativo entre las personas trabajadoras de cada
departamento.
La cantidad a abonar a partir del séptimo cambio de prestación en el año natural ascenderá, en
2024, a 23,65 € por cambio. En 2025 se aplicará el incremento que marque la LPGE. A partir del
01 de enero de 2026, la cantidad a abonar a partir del séptimo traslado forzoso en el año natural
ascenderá al doble de la cuantía que por día de Cambio de Prestación se establezca para los seis
primeros traslados.
Aquellos cambios de prestación que se realicen de forma voluntaria se abonarán, en su caso, y se
contabilizarán de la siguiente forma:
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el cambio de prestación voluntario figure en
la Lista Viva de cambios de prestación, percibirá por cada cambio la cantidad establecida para
los 6 primeros cambios y se contabilizarán los mismos a los efectos de la generación de un
libre (L39) cada 20 cambios.
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el cambio de prestación voluntario no figure
en la Lista Viva, es decir, lo realice de forma puntual, no percibirá cantidad alguna por el cambio
ni el mismo será contabilizado.
4.7. Quebranto de moneda. El importe a acreditar por quebranto de moneda, en los casos que proceda,
será el siguiente:
CATEGORÍA PROFESIONAL
Euros/día
Conductor/a de autobús- Agente Único
0,54
Agente de Recaudación
1,12
Agente de Base
1,12
M. Auxiliar Administrativo/a en Caja
1,12
Personal cobros (SAC)*
0,54
CATEGORÍA PROFESIONAL
Pagadores de Caja
Euros/mes
22,77
(*) Personal del SAC, incluido en la Normativa del SAC, que realice funciones de atención telefónica y/o presencial en oficina.
El personal de EMT adscrito al Servicio de Aparcamientos, que sea destinado a realizar funciones de
Operador/a de Servicio o la de Operador/a de Primera, percibirá la cantidad de 6,45 €/día trabajado
(1.296,45 euros/año) en proporción a la jornada laboral de los mismos, conforme a lo establecido en el
punto 9 de la “Normativa para el personal adscrito a los servicios de aparcamiento de la Dirección de
Movilidad”. La cuantía diaria está calculada para 201 días trabajados al año.
BOCM-20250322-2
4.7.1. Plus de Caja.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Los cambios de prestación voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por
cada 20 cambios de prestación voluntarios contabilizados se generará un libre por compensación a
disfrutar (L39, con las mismas características que el L09) de aquellas personas trabajadoras incluidas
en la Lista Viva de cambios de prestación, teniendo en cuenta la fecha de incorporación a dicha Lista.
Los cambios de prestación voluntarios se repartirán equitativamente, desde el momento de la
incorporación a la lista viva, entre todas las personas trabajadoras de cada Centro de Operaciones. En
el caso de tener que realizarse los cambios de prestación de manera forzosa, se mantendrá la regulación
actual.
Los cambios de prestación forzosos quedarán limitados a 6 (seis) cambios por año natural,
pudiéndose cambiar la prestación una vez cada 10 (diez) semanas, en uno de los ciclos se podrán
realizar dos cambios de prestación para completar los seis cambios anuales establecidos.
Con el fin de que en todo caso se produzca un reparto más equitativo de los cambios de prestación
forzosos para el personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de
estos cada 10 (diez) semanas del que se informará a la representación social finalizado este periodo.
En el caso en el que de forma justificada se requiera en alguno de los departamentos un número
superior a seis cambios de prestación, este número podrá ser elevado hasta un máximo de ocho,
tras ser aprobada la medida en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio y en todo caso se
mantendrá el objetivo de un reparto equitativo entre las personas trabajadoras de cada
departamento.
La cantidad a abonar a partir del séptimo cambio de prestación en el año natural ascenderá, en
2024, a 23,65 € por cambio. En 2025 se aplicará el incremento que marque la LPGE. A partir del
01 de enero de 2026, la cantidad a abonar a partir del séptimo traslado forzoso en el año natural
ascenderá al doble de la cuantía que por día de Cambio de Prestación se establezca para los seis
primeros traslados.
Aquellos cambios de prestación que se realicen de forma voluntaria se abonarán, en su caso, y se
contabilizarán de la siguiente forma:
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el cambio de prestación voluntario figure en
la Lista Viva de cambios de prestación, percibirá por cada cambio la cantidad establecida para
los 6 primeros cambios y se contabilizarán los mismos a los efectos de la generación de un
libre (L39) cada 20 cambios.
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el cambio de prestación voluntario no figure
en la Lista Viva, es decir, lo realice de forma puntual, no percibirá cantidad alguna por el cambio
ni el mismo será contabilizado.
4.7. Quebranto de moneda. El importe a acreditar por quebranto de moneda, en los casos que proceda,
será el siguiente:
CATEGORÍA PROFESIONAL
Euros/día
Conductor/a de autobús- Agente Único
0,54
Agente de Recaudación
1,12
Agente de Base
1,12
M. Auxiliar Administrativo/a en Caja
1,12
Personal cobros (SAC)*
0,54
CATEGORÍA PROFESIONAL
Pagadores de Caja
Euros/mes
22,77
(*) Personal del SAC, incluido en la Normativa del SAC, que realice funciones de atención telefónica y/o presencial en oficina.
El personal de EMT adscrito al Servicio de Aparcamientos, que sea destinado a realizar funciones de
Operador/a de Servicio o la de Operador/a de Primera, percibirá la cantidad de 6,45 €/día trabajado
(1.296,45 euros/año) en proporción a la jornada laboral de los mismos, conforme a lo establecido en el
punto 9 de la “Normativa para el personal adscrito a los servicios de aparcamiento de la Dirección de
Movilidad”. La cuantía diaria está calculada para 201 días trabajados al año.
BOCM-20250322-2
4.7.1. Plus de Caja.