C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 39

El personal de EMT que preste su servicio en Caja, devengará el Plus de Caja por cada día de trabajo
en dichas funciones, siendo su cuantía la indicada en el primer párrafo de este punto.
Este Plus se percibirá por doce mensualidades, abonándose en el período de vacaciones en las mismas
condiciones que lo señalado para las primas en vacación (excepto las de los conceptos de prima por
traslado de estación y prima por cambio de prestación).
4.8. Turnos Partidos y Turnos Mixtos.
4.8.1. Turnos Partidos. El tiempo de apertura del turno partido (tiempo transcurrido entre el final de
la primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte) se primará para los años de vigencia
del Convenio con las siguientes cantidades.
2024

2025

2026

2027

Laborables
Hasta una hora

7,14 €

7,50 €

7,95 €

8,51 €

Cada media hora más

2,93 €

3,08 €

3,26 €

3,49 €

Sábados:
Hasta una hora

7,50 €

7,87 €

8,35 €

8,93 €

Cada media hora más

3,27 €

3,43 €

3,63 €

3,89 €

Hasta una hora

11,97 €

12,57 €

13,32 €

14,26 €

Cada media hora más

5,28 €

5,55 €

5,88 €

6,29 €

Festivos:

Para la contabilización del tiempo partido de los turnos que tengan esta condición, cuando pase un
minuto de la fracción de hora, se abonará media hora más, y por cada minuto que pase de cada una de
las fracciones de medias horas sucesivas, se abonará media hora más por cada una de ellas. A modo
de ejemplo, un turno partido de 2 horas y un minuto cobraría una hora y tres medias horas de turno
partido.
4.8.2. Turno Mixto. El tiempo de apertura del turno mixto (tiempo transcurrido entre el final de la
primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte) se primará para los años de vigencia del
Convenio con las siguientes cantidades.
2024

2025

2026

2027

Laborables
Hasta una hora

7,82 €

8,21 €

8,70 €

9,31 €

Cada media hora más

3,90 €

4,10 €

4,34 €

4,64 €

Hasta una hora

8,48 €

8,90 €

9,43 €

10,09 €

Cada media hora más

4,57 €

4,79 €

5,08 €

5,44 €

Sábados

A estos efectos, tiene la consideración de Turno Mixto todo turno partido que, comenzando antes de las
13:00 horas finalice después de las 16:30 horas.
La contabilización del turno mixto se realizará en las mismas condiciones en las que se aplica al Turno
Partido.
4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquel personal
de conductores/as agente único que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán
1,91 €, un día sí y otro no.

a) Importe, excluida la antigüedad.
b) Importe correspondiente a la antigüedad.

BOCM-20250322-2

4.10. Horas extraordinarias. La cuantía a abonar por el concepto de horas extraordinarias se
compondrá de los sumandos siguientes: