C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Pág. 37
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Conductor/a en misiones de Agente Único
3.452,90
14,60
Operario/a Adaptado/a
3.452,90
14,60
Conductor/a en misiones de vehículos articulados y Personal asignado al
puesto de trabajo de grúas de Asistencia en Ruta a autobuses de la EMT.
1.085,54
4,59
Agentes Auxiliares, y demás personal con otras categorías profesionales,
que realice las funciones en Atención al Cliente descritas en el punto 1.1
Normativa del Servicio de Atención al Cliente
946,00
4,00
Auxiliares de Movimiento en Centros de Operaciones
288,53
1,22
4.6.1. Traslado de Centro de Operaciones.
El personal de Conductores/as de autobuses con servicio en línea, el de Auxiliares de Movimiento y el
personal de los subgrupos A y B del Grupo IV que, con carácter eventual, sea trasladado a otro Centro
de Operaciones, percibirá las siguientes cantidades por cada traslado de Centro:
•
14,34 €/día traslado estación.
Existe una Lista Viva de traslados con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.
Los traslados voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por cada 20
traslados voluntarios contabilizados, se generará un libre por compensación a disfrutar (L29, con las
mismas características que el L09) del personal incluido en la Lista Viva de traslados, teniendo en cuenta
la fecha de incorporación a dicha Lista. Los traslados voluntarios se repartirán equitativamente, desde
el momento de la incorporación a la lista viva, entre todo el personal adscrito a la misma de cada Centro
de Operaciones. En el caso de tener que realizarse los traslados de Centro de manera forzosa, se
mantendrá la regulación actual.
Con el fin de que se produzca un reparto más equitativo de los traslados forzosos de estación para el
personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de estos cada 10 semanas,
finalizado ese período, del que se informará a la Representación Laboral.
Los traslados de Centro forzosos se limitarán a 7 (siete) cambios al año natural. En el caso en el que de
forma justificada se requiera en alguno de los Centros un número superior a 7 (siete) traslados de
estación, este número podrá ser elevado hasta un máximo de 10 (diez) traslados tras ser aprobada la
medida en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio, y en todo caso se mantendrá el objetivo de
un reparto equitativo entre el personal de conductores/as del Centro.
La cantidad a abonar a partir del octavo traslado de Centro forzoso en el año natural ascenderá, en
2024, a 23,65 €/traslado. En 2025 se aplicará el incremento que marque la LPGE. A partir del 01 de
enero de 2026, la cantidad a abonar a partir del octavo traslado forzoso en el año natural ascenderá al
doble de la cuantía que por día de traslado de Centro se establezca para los siete primeros traslados.
Aquellos traslados de centro que se realicen de forma voluntaria se abonarán, en su caso, y se
contabilizarán de la siguiente forma:
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el traslado voluntario figure en la Lista Viva,
percibirá por cada traslado la cantidad establecida para los 7 primeros traslados y se
contabilizarán los mismos a los efectos de la generación de un libre (L29) cada 20 traslados.
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el traslado voluntario no figure en la Lista
Viva de traslados voluntarios, es decir, lo realice de forma puntual, no percibirá cantidad alguna
por el traslado ni el mismo será contabilizado.
Al personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, al de Auxiliares de Movimiento, al de
Responsables de Base y al de Gestores/as de Aparcamiento, que con carácter eventual les sea
cambiada su prestación de mañana a tarde o del turno de mañana o tarde al de noche, y al del personal
de Atención al Cliente adscrito al servicio de atención telefónica o presencial, únicamente cuando pase
del turno de tarde al de noche, percibirá las siguientes cantidades:
x 13,23 €/día cambio prestación.
Existe una Lista Viva de cambios de prestación con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.
BOCM-20250322-2
4.6.2. Cambios de Prestación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Pág. 37
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Conductor/a en misiones de Agente Único
3.452,90
14,60
Operario/a Adaptado/a
3.452,90
14,60
Conductor/a en misiones de vehículos articulados y Personal asignado al
puesto de trabajo de grúas de Asistencia en Ruta a autobuses de la EMT.
1.085,54
4,59
Agentes Auxiliares, y demás personal con otras categorías profesionales,
que realice las funciones en Atención al Cliente descritas en el punto 1.1
Normativa del Servicio de Atención al Cliente
946,00
4,00
Auxiliares de Movimiento en Centros de Operaciones
288,53
1,22
4.6.1. Traslado de Centro de Operaciones.
El personal de Conductores/as de autobuses con servicio en línea, el de Auxiliares de Movimiento y el
personal de los subgrupos A y B del Grupo IV que, con carácter eventual, sea trasladado a otro Centro
de Operaciones, percibirá las siguientes cantidades por cada traslado de Centro:
•
14,34 €/día traslado estación.
Existe una Lista Viva de traslados con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.
Los traslados voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por cada 20
traslados voluntarios contabilizados, se generará un libre por compensación a disfrutar (L29, con las
mismas características que el L09) del personal incluido en la Lista Viva de traslados, teniendo en cuenta
la fecha de incorporación a dicha Lista. Los traslados voluntarios se repartirán equitativamente, desde
el momento de la incorporación a la lista viva, entre todo el personal adscrito a la misma de cada Centro
de Operaciones. En el caso de tener que realizarse los traslados de Centro de manera forzosa, se
mantendrá la regulación actual.
Con el fin de que se produzca un reparto más equitativo de los traslados forzosos de estación para el
personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de estos cada 10 semanas,
finalizado ese período, del que se informará a la Representación Laboral.
Los traslados de Centro forzosos se limitarán a 7 (siete) cambios al año natural. En el caso en el que de
forma justificada se requiera en alguno de los Centros un número superior a 7 (siete) traslados de
estación, este número podrá ser elevado hasta un máximo de 10 (diez) traslados tras ser aprobada la
medida en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio, y en todo caso se mantendrá el objetivo de
un reparto equitativo entre el personal de conductores/as del Centro.
La cantidad a abonar a partir del octavo traslado de Centro forzoso en el año natural ascenderá, en
2024, a 23,65 €/traslado. En 2025 se aplicará el incremento que marque la LPGE. A partir del 01 de
enero de 2026, la cantidad a abonar a partir del octavo traslado forzoso en el año natural ascenderá al
doble de la cuantía que por día de traslado de Centro se establezca para los siete primeros traslados.
Aquellos traslados de centro que se realicen de forma voluntaria se abonarán, en su caso, y se
contabilizarán de la siguiente forma:
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el traslado voluntario figure en la Lista Viva,
percibirá por cada traslado la cantidad establecida para los 7 primeros traslados y se
contabilizarán los mismos a los efectos de la generación de un libre (L29) cada 20 traslados.
x
En caso de que la persona trabajadora que realice el traslado voluntario no figure en la Lista
Viva de traslados voluntarios, es decir, lo realice de forma puntual, no percibirá cantidad alguna
por el traslado ni el mismo será contabilizado.
Al personal de conductores/as de autobuses con servicio en línea, al de Auxiliares de Movimiento, al de
Responsables de Base y al de Gestores/as de Aparcamiento, que con carácter eventual les sea
cambiada su prestación de mañana a tarde o del turno de mañana o tarde al de noche, y al del personal
de Atención al Cliente adscrito al servicio de atención telefónica o presencial, únicamente cuando pase
del turno de tarde al de noche, percibirá las siguientes cantidades:
x 13,23 €/día cambio prestación.
Existe una Lista Viva de cambios de prestación con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.
BOCM-20250322-2
4.6.2. Cambios de Prestación.