C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (Código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
4.5.5. Primas de Actividad del Personal del Servicio de Atención Móvil (SAM).
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Jefe/a de Operaciones
2.286,96
9,67
Subjefe/a de Área
2.213,64
9,36
Inspector/a del SAM
2.168,71
9,17
Agente del SAM
1.527,79
6,46
4.5.6. Primas de Actividad del Personal de Movilidad.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Responsable de Base
CATEGORÍAS PROFESIONALES
2.208,91
9,34
Conductor/a de Grúas
2.081,20
8,80
Gestor/a de Flota
1.499,41
6,34
Gestor/a de Aparcamiento
1.149,39
4,86
Agente de Base
1.463,94
6,19
Operador/a de Primera
1.180,14
4,99
Operador/a de Servicio (a extinguir)
1.090,27
4,61
4.5.7. Primas de Actividad del Personal Subalterno y otros Operarios.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Conserje de Primera
1.537,25
6,50
Operario/a adaptado/a
2.081,20
8,80
Conserje de Segunda
1.213,25
5,13
Agente Auxiliar
1.374,07
5,81
Agente Especialista
1.125,74
4,76
Limpiador/a
1.095,00
4,63
4.5.8. Primas de Actividad del Personal de Bicimad.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Jefe/a de Equipo Bicimad (a extinguir)
2.159,25
9,13
Operador/a de Primera Bicimad (a extinguir)
1.180,14
4,99
Operador/a de Servicio Bicimad (a extinguir)
1.090,27
4,61
4.5.9. Primas de Actividad del Personal de Teleférico.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Operador de Servicio Teleférico (a extinguir)
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
1.090,27
4,61
4.6. Complemento de destino. Para las categorías que se relacionan, a partir del 1 de enero de 2024,
quedan establecidos los complementos de destino que se indican a continuación y que se acreditarán
en los doce meses y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados en
jornada ordinaria. Durante el período de vacaciones, y a estos efectos, se computarán únicamente los
días que le habría correspondido trabajar, de no disfrutar la vacación, con un tope máximo de veinticuatro
días, una vez deducidos los libres incluidos en su vacación.
Para el año 2027 las cuantías diarias se calcularán en base a los nuevos sistemas de libranza que
se implanten.
BOCM-20250322-2
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
4.5.5. Primas de Actividad del Personal del Servicio de Atención Móvil (SAM).
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Jefe/a de Operaciones
2.286,96
9,67
Subjefe/a de Área
2.213,64
9,36
Inspector/a del SAM
2.168,71
9,17
Agente del SAM
1.527,79
6,46
4.5.6. Primas de Actividad del Personal de Movilidad.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Responsable de Base
CATEGORÍAS PROFESIONALES
2.208,91
9,34
Conductor/a de Grúas
2.081,20
8,80
Gestor/a de Flota
1.499,41
6,34
Gestor/a de Aparcamiento
1.149,39
4,86
Agente de Base
1.463,94
6,19
Operador/a de Primera
1.180,14
4,99
Operador/a de Servicio (a extinguir)
1.090,27
4,61
4.5.7. Primas de Actividad del Personal Subalterno y otros Operarios.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Conserje de Primera
1.537,25
6,50
Operario/a adaptado/a
2.081,20
8,80
Conserje de Segunda
1.213,25
5,13
Agente Auxiliar
1.374,07
5,81
Agente Especialista
1.125,74
4,76
Limpiador/a
1.095,00
4,63
4.5.8. Primas de Actividad del Personal de Bicimad.
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
Jefe/a de Equipo Bicimad (a extinguir)
2.159,25
9,13
Operador/a de Primera Bicimad (a extinguir)
1.180,14
4,99
Operador/a de Servicio Bicimad (a extinguir)
1.090,27
4,61
4.5.9. Primas de Actividad del Personal de Teleférico.
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Operador de Servicio Teleférico (a extinguir)
PRIMA ANUAL
PRIMA POR DÍA TRABAJADO
1.090,27
4,61
4.6. Complemento de destino. Para las categorías que se relacionan, a partir del 1 de enero de 2024,
quedan establecidos los complementos de destino que se indican a continuación y que se acreditarán
en los doce meses y por la cuantía mensual correspondiente a los días efectivamente trabajados en
jornada ordinaria. Durante el período de vacaciones, y a estos efectos, se computarán únicamente los
días que le habría correspondido trabajar, de no disfrutar la vacación, con un tope máximo de veinticuatro
días, una vez deducidos los libres incluidos en su vacación.
Para el año 2027 las cuantías diarias se calcularán en base a los nuevos sistemas de libranza que
se implanten.
BOCM-20250322-2
La cuantía diaria está calculada para 236,5 días trabajados al año, incluidos los que le hubiera
correspondido trabajar en vacaciones.