C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Durante la vigencia del Convenio, la citada cantidad de 60,51 euros se revalorizará
anualmente, a partir de 2025, en el mismo porcentaje de incremento del Salario Base, y
en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales que la Asociación haya puesto a su disposición.
8.
Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las Asociación elaborará e informará a la representación del personal en el ámbito de
Seguridad y Salud, una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por
parte de las personas trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y
emitirá informe con propuestas preventivas y medidas de protección.
9.
Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
El teletrabajo en estas situaciones, requerirá que la Asociación dote a las personas trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la
actividad profesional:
x
Ordenador, tableta, portátil o similar.
A petición de la persona trabajadora, teclado, ratón y pantalla, o bien compensar su importe por una cantidad máxima a tanto alzado de 49,52 euros. Esta cantidad se revalorizará anualmente, a partir de 2025, en el mismo porcentaje de incremento del Salario Base, y en ningún caso, podrá ser compensable, ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales que la Asociación haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá
comunicarlo previamente a la Asociación. En todo caso, el lugar de trabajo deberá reunir
las condiciones adecuadas de conectividad y seguridad para el desarrollo del teletrabajo,
según los protocolos de la AEB, así como permitir la reincorporación al puesto de trabajo
presencial, a requerimiento de la Asociación, en un plazo máximo de 24 horas. Para cualquier otra situación, se precisará la autorización expresa de la Asociación.
Artículo 15º.- Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30% de la jornada de trabajo.
Cuando por la Asociación, se autorice a cualquier persona trabajadora la realización de
trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30% de la jornada de trabajo
previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se la dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
x
Ordenador, tableta, portátil o similar.
En estos supuestos, no será de aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia, ni lo establecido en el artículo 14º del presente Convenio.
Artículo 16º.- Vacaciones.
El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veinticuatro días laborables, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos.
Para atender adecuadamente el servicio a sus asociados, dicho disfrute tendrá lugar, con
carácter general y preferente, en el mes de agosto, salvo que las necesidades del servicio, a criterio de la Asociación, aconsejen otra cosa, en cuyo caso prevalecerá el criterio
establecido por la Asociación, con el único requisito de comunicarlo por los medios habituales de la misma, a las personas correspondientes, con suficiente antelación. No obstante, de mutuo acuerdo entre el empleado y la Asociación, las vacaciones podrán distribuirse y disfrutarse en cualquier otro período durante el año.
BOCM-20250322-1
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Durante la vigencia del Convenio, la citada cantidad de 60,51 euros se revalorizará
anualmente, a partir de 2025, en el mismo porcentaje de incremento del Salario Base, y
en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales que la Asociación haya puesto a su disposición.
8.
Seguridad y salud laboral.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento.
Las Asociación elaborará e informará a la representación del personal en el ámbito de
Seguridad y Salud, una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por
parte de las personas trabajadoras, a partir del cual, el servicio de prevención evaluará y
emitirá informe con propuestas preventivas y medidas de protección.
9.
Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
El teletrabajo en estas situaciones, requerirá que la Asociación dote a las personas trabajadoras de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la
actividad profesional:
x
Ordenador, tableta, portátil o similar.
A petición de la persona trabajadora, teclado, ratón y pantalla, o bien compensar su importe por una cantidad máxima a tanto alzado de 49,52 euros. Esta cantidad se revalorizará anualmente, a partir de 2025, en el mismo porcentaje de incremento del Salario Base, y en ningún caso, podrá ser compensable, ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales que la Asociación haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual, deberá
comunicarlo previamente a la Asociación. En todo caso, el lugar de trabajo deberá reunir
las condiciones adecuadas de conectividad y seguridad para el desarrollo del teletrabajo,
según los protocolos de la AEB, así como permitir la reincorporación al puesto de trabajo
presencial, a requerimiento de la Asociación, en un plazo máximo de 24 horas. Para cualquier otra situación, se precisará la autorización expresa de la Asociación.
Artículo 15º.- Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30% de la jornada de trabajo.
Cuando por la Asociación, se autorice a cualquier persona trabajadora la realización de
trabajo a distancia o teletrabajo durante un tiempo inferior al 30% de la jornada de trabajo
previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se la dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
x
Ordenador, tableta, portátil o similar.
En estos supuestos, no será de aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia, ni lo establecido en el artículo 14º del presente Convenio.
Artículo 16º.- Vacaciones.
El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veinticuatro días laborables, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos.
Para atender adecuadamente el servicio a sus asociados, dicho disfrute tendrá lugar, con
carácter general y preferente, en el mes de agosto, salvo que las necesidades del servicio, a criterio de la Asociación, aconsejen otra cosa, en cuyo caso prevalecerá el criterio
establecido por la Asociación, con el único requisito de comunicarlo por los medios habituales de la misma, a las personas correspondientes, con suficiente antelación. No obstante, de mutuo acuerdo entre el empleado y la Asociación, las vacaciones podrán distribuirse y disfrutarse en cualquier otro período durante el año.
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