C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

Pág. 11

Artículo 14º.- Trabajo a distancia y teletrabajo.
1.

Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y
de la comunicación, que permite la realización de una actividad laboral que puede desarrollarse de manera presencial en las instalaciones de la Asociación, se realice fuera de
las mismas, siendo de aplicación en esta materia, siempre que el teletrabajo se realice
con carácter regular, lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
Se entenderá que tiene carácter regular, el teletrabajo que tenga esta consideración de
acuerdo con lo que se establezca en la normativa legal vigente en cada momento. Actualmente, el que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función
del contrato de trabajo.

2.

Corresponderá a la Asociación la autorización de la realización del trabajo a distancia y el
teletrabajo, en el ámbito de la misma, requiriéndose siempre, para su desarrollo, que concurra la voluntariedad tanto de la persona trabajadora como de la Asociación.

3.

El teletrabajo de carácter regular debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo
individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la legislación vigente y
en el presente artículo. Asimismo se podrán incluir cualesquiera otros aspectos que las
partes consideren convenientes.

4.

La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de
la Asociación o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o
teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo.

5.

La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Asociación o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 10 días laborables.

6.

En el supuesto de causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, la reincorporación al
puesto presencial se realizará con la mayor prontitud posible, permitiendo, siempre que
no exista un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el
negocio, un margen de hasta 3 días hábiles, si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.

7.

Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por
parte de la Asociación de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que
sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
x

Ordenador, tableta, portátil o similar.

x

A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica.

Adicionalmente, y a opción de la Asociación, podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad máxima a tanto alzado de hasta 143,04 euros, los siguiente medios y
herramientas, siempre y cuando sean solicitados por las personas trabajadoras:
x

Teclado.

x

Ratón.

x

Pantalla

Adicionalmente a la dotación de los medios y compensaciones establecidas en los apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, incluyendo los relativos a la conexión wifi, percibirá una cantidad máxima de 60,51 euros mensuales que se abonará en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.

BOCM-20250322-1

Dicha cantidad de 143,04 euros se revalorizará anualmente, a partir de 2025, en el mismo
porcentaje de incremento del Salario Base. En el caso de que la Asociación opte por la
compensación de los gastos en que haya incurrido la persona trabajadora, hasta el máximo de la cantidad indicada, deberá justificarse por la persona trabajadora mediante facturas debidamente emitidas.