C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

6.3. Modelo de Registro diario de Jornada.
1.

El personal de la Asociación deberá cumplimentar diariamente el “Registro Diario
de Jornada”, de acuerdo con el régimen de su jornada de trabajo y bajo el principio de flexibilidad y responsabilidad que tradicionalmente han imperado en las relaciones laborales, en la Asociación.

2.

En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la Asociación deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación.

6.4. Funcionamiento del sistema de Registro diario de Jornada.

1.

Como “hora de inicio de jornada” se deberá indicar la hora concreta de
inicio, una vez se encuentren físicamente en su puesto de trabajo (artículo
34.5 del E.T). La hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del marco de jornada y horarios
que se establece en el presente Convenio colectivo.

2.

Como “hora de finalización de jornada” deberán indicar la hora en que ésta
finalice encontrándose físicamente en su puesto de trabajo (artículo 34.5
E.T.). Salvo autorización de la AEB, la hora de finalización, a efectos de
cómputo de las horas efectivas, deberá encontrarse dentro del marco de jornada y horarios que se establece en el presente Convenio colectivo.

3.

Como “Tiempo efectivo de trabajo”, deberán indicar el número de horas dedicadas al trabajo, en las que no computarán los tiempos de pausas de carácter personal, entre las que se incluirán, las correspondientes a desayuno,
almuerzo, salidas para fumar, llamadas personales así como cualquier otra
pausa de índole personal.

4.

Como “Tiempo pausas personales, comidas, etc.”, indicarán, de manera redondeada, el número de horas empleadas en el transcurso del día con esta
finalidad (por ejemplo: 1,5 horas; 2 horas, etc.).

5.

En el apartado “Observaciones” deberán indicar cualquier situación de carácter extraordinario que tenga incidencia directa en el cómputo de la jornada, tal como: “reunión externa”; “asistencia a foro”; etc.

6.

Aquellos días en los que no se acuda a la oficina por cualquier circunstancia,
bastará con que en el apartado “Observaciones” se indique la causa. Por
ejemplo: “viaje”, “baja por I.T.”; “Vacaciones”, etc.

7.

Al final de cada jornada, se deberá firmar la hoja “Registro Diario de Jornada” en el espacio habilitado para ello. Conviene recordar que se trata de un
registro diario por lo que, como tal, debe cumplimentarse cada día, no siendo admisible, por tanto, su cumplimentación en un día posterior.

8.

Las horas de trabajo efectivo, en promedio semanal, no deberán exceder de
las que resulten de dividir el total de horas teóricas inherentes a la jornada
de trabajo, entre el número de días laborables de la semana.

9.

En general, la AEB no contempla la necesidad de realizar horas extraordinarias de carácter estructural. Por ello, sólo se podrán realizar horas extraordinarias cuando estén previamente autorizadas por el Secretario General de la
AEB.

10. La hoja “Registro Diario de Jornada”, deberá mantenerse siempre a disposición del departamento de Recursos Humanos de la AEB, que puede requerirla en cualquier momento. Dentro de los primeros cinco días del mes
siguiente al de registro, se deberá entregar el original de la hoja de “Registro
Diario de Jornada” al departamento de Recursos Humanos, para su conservación y archivo.
11. El departamento de Recursos Humanos de la AEB conservará los registros
de jornada del personal durante cuatro años. Estos registros individuales, de
acuerdo con la normativa vigente, permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOCM-20250322-1

Todas las personas deberán incorporar en la aplicación o soporte puesto a su
disposición, diaria y obligatoriamente, la hora de inicio de la jornada, la hora de
finalización y el número de horas de trabajo efectivo, del modo que se indica a
continuación: