C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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Salida: A partir de las 17:00 horas y una vez cumplidas ocho horas de
trabajo efectivo.
2.1.2. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive:
Entrada: Entre las 8:00 horas y las 8:45 horas.
Salida: A partir de las 14:15 horas y una vez cumplidas seis horas y
cuarto de trabajo efectivo.
2.2.

Viernes de todo el año:
Entrada. Entre las 8:00 horas y las 8:30 horas.
Salida: A partir de las 14:00 horas y una vez cumplidas seis horas de
trabajo efectivo.

2.3.

En los siguientes días, siempre y cuando sean laborables: 5 de enero, miércoles
santo, 31 de julio y los días 24 y 31 de diciembre, el horario será de 9:00 a 14:00
horas.

2.4.

Libranza de todos los sábados del año.

2.5.

Los empleados de la AEB podrán hacer uso de las flexibilidades previstas en la
entrada y salida así como de la franja horaria de pausa para el almuerzo en los
términos previstos anteriormente salvo que para garantizar las necesidades del
servicio de los distintos departamentos, asesorías o unidades organizativas, se
puedan modificar transitoriamente por la dirección de los mismos.

3.

Transitoriamente, por necesidades del servicio, la Asociación podrá establecer otros horarios
distintos para el personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Atención y Servicios
Generales, atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio que la Asociación
pueda tener en cada momento, siempre que la jornada no exceda de 38 horas semanales
(periodo del 1 de septiembre al 30 de junio, ambos inclusive) y de 31 horas semanales (periodo del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive).

4.

La Asociación podrá establecer horarios distintos a las personas que presten servicio directo
al personal de Alta Dirección así como a las pertenecientes al Grupo de Atención y Servicios
Generales, teniendo en cuenta el carácter singular de su actividad y sin exceder la duración
de la jornada diaria, si bien, la asignación de un horario distinto al general no supondrá, en
ningún caso, una condición más beneficiosa para el trabajador, que deberá reintegrarse al
horario general cuando así lo disponga la Asociación. En todo caso, la asignación de la jornada y horario, cuando sea distinta de la establecida con carácter general, será comunicada
por la Asociación a cada trabajador con la antelación que sea posible en función de las circunstancias que concurran.

5.

Durante la vigencia del presente Convenio, a los empleados de esta Asociación que realicen
el horario partido definido en el apartado 2.1.1. anterior, se les abonará por cada día en que
efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de “Ayuda alimentaria”, mediante
el sistema de abono en nómina o entrega de tarjeta comida, a elección de la Asociación en
cada momento, la cuantía de 11 euros.

6.

Sistema de registro de jornada
6.1. Ámbito de aplicación.
Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores de la AEB, incluidos dentro del ámbito
de aplicación de este Convenio, deberán registrar diariamente su jornada a través del sistema acordado para ello. La Asociación, podrá establecer excepciones o particularidades
en el modelo de organización y documentación para el personal que desempeñe funciones de dirección general u otras de carácter similar.

Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de “registro diario de jornada”
no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de la Asociación, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos
o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral que se publica cada año.

BOCM-20250322-1

6.2. Garantía y neutralidad del sistema de “Registro diario de jornada”.