C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 69
Complemento de Antigüedad: Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa regirá un sistema de retribución complementaria en función de la antigüedad real o reconocida por la Asociación, que se regulará conforme del modo siguiente:
a) Se computará la antigüedad en la Asociación por trienios completos de servicio efectivo
en la misma o reconocido por ella.
b) Los trienios se considerarán vencidos en todo caso, el primer día del mes en que se cumpla.
c) La cuantía que se percibirá por cada trienio cumplido será de 645 euros anuales en 2024;
655 euros anuales en 2025 y 665 euros anuales en 2026, con carácter general para todos
los trabajadores, con independencia del Grupo profesional al que pertenezcan. Esta cantidad, se hará efectiva por la Asociación, desde el mes de su cumplimiento, repartida en
dozavas o catorzavas partes anuales, conforme a lo que la Asociación hubiera previamente acordado con cada uno de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 12º.
3.
Complemento Voluntario: En aquellos casos en los que así se pacte mediante acuerdo individual suscrito entre el trabajador y la Asociación, corresponderá abonar un complemento que
tendrá la denominación de “Complemento Voluntario” que se determinará según los términos
y condiciones, que se acuerden en el documento suscrito entre las partes.
4.
Otros complementos salariales: Teniendo en cuenta la diversidad de las actividades a realizar
por el personal de la Asociación y la necesidad de su permanente adaptación, en los casos
en los que así se pacte, de manera individual, entre el trabajador y la Asociación, podrá abonarse, con carácter temporal o permanente, cualquier otro tipo de complemento salarial que
por parte de la Asociación se considere necesario, desde el punto de vista retributivo, con la
finalidad de garantizar, en cada momento, el adecuado desarrollo de su función de representación de las empresas del sector bancario. En concreto, exclusivamente a las personas que
los percibieran a fecha de 1 de enero de 2013, se les mantendrán los complementos de
“Comida” y de “Vestuario”, en los términos y condiciones que hubieran sido acordados individualmente en cada caso.
5.
En el ámbito de la Asociación, mediante acuerdo individual con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio (Salario base y/o complementos) por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto
bruto anual del salario de Convenio y dentro de los límites vigentes en cada momento para la
percepción del salario en especie. En estos supuestos, los conceptos figurarán en nómina de
forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio.
Artículo 12º.- Distribución anual de las pagas.
Las percepciones salariales que se recogen en este Convenio Colectivo tienen un carácter anual,
pudiendo ser satisfechas por la Asociación a sus trabajadores, bien repartidas en doce pagas
anuales o bien repartidas en catorce pagas anuales, conforme a lo que la Asociación hubiera previamente acordado con cada uno de los trabajadores. En caso de distribuirse en catorce pagas
anuales, doce pagas se abonarán mensualmente y las dos pagas restantes en los meses de julio y
diciembre de cada año.
CAPÍTULO TERCERO
Jornada, vacaciones y licencias
1.
La jornada máxima de trabajo, en cómputo anual, será de 1.700 horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se
definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.
A partir de la entrada en vigor del Convenio, la jornada diaria del personal de la Asociación
será la siguiente:
2.1.
De lunes a jueves:
2.1.1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio,
ambos inclusive:
Entrada: Entre las 8:00 horas y las 9:00 horas.
Pausa, para el almuerzo, de una hora, entre las 13:30 y las 15:30 horas.
BOCM-20250322-1
Artículo 13º.- Jornada y horarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 69
Complemento de Antigüedad: Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa regirá un sistema de retribución complementaria en función de la antigüedad real o reconocida por la Asociación, que se regulará conforme del modo siguiente:
a) Se computará la antigüedad en la Asociación por trienios completos de servicio efectivo
en la misma o reconocido por ella.
b) Los trienios se considerarán vencidos en todo caso, el primer día del mes en que se cumpla.
c) La cuantía que se percibirá por cada trienio cumplido será de 645 euros anuales en 2024;
655 euros anuales en 2025 y 665 euros anuales en 2026, con carácter general para todos
los trabajadores, con independencia del Grupo profesional al que pertenezcan. Esta cantidad, se hará efectiva por la Asociación, desde el mes de su cumplimiento, repartida en
dozavas o catorzavas partes anuales, conforme a lo que la Asociación hubiera previamente acordado con cada uno de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 12º.
3.
Complemento Voluntario: En aquellos casos en los que así se pacte mediante acuerdo individual suscrito entre el trabajador y la Asociación, corresponderá abonar un complemento que
tendrá la denominación de “Complemento Voluntario” que se determinará según los términos
y condiciones, que se acuerden en el documento suscrito entre las partes.
4.
Otros complementos salariales: Teniendo en cuenta la diversidad de las actividades a realizar
por el personal de la Asociación y la necesidad de su permanente adaptación, en los casos
en los que así se pacte, de manera individual, entre el trabajador y la Asociación, podrá abonarse, con carácter temporal o permanente, cualquier otro tipo de complemento salarial que
por parte de la Asociación se considere necesario, desde el punto de vista retributivo, con la
finalidad de garantizar, en cada momento, el adecuado desarrollo de su función de representación de las empresas del sector bancario. En concreto, exclusivamente a las personas que
los percibieran a fecha de 1 de enero de 2013, se les mantendrán los complementos de
“Comida” y de “Vestuario”, en los términos y condiciones que hubieran sido acordados individualmente en cada caso.
5.
En el ámbito de la Asociación, mediante acuerdo individual con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio (Salario base y/o complementos) por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del monto
bruto anual del salario de Convenio y dentro de los límites vigentes en cada momento para la
percepción del salario en especie. En estos supuestos, los conceptos figurarán en nómina de
forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio.
Artículo 12º.- Distribución anual de las pagas.
Las percepciones salariales que se recogen en este Convenio Colectivo tienen un carácter anual,
pudiendo ser satisfechas por la Asociación a sus trabajadores, bien repartidas en doce pagas
anuales o bien repartidas en catorce pagas anuales, conforme a lo que la Asociación hubiera previamente acordado con cada uno de los trabajadores. En caso de distribuirse en catorce pagas
anuales, doce pagas se abonarán mensualmente y las dos pagas restantes en los meses de julio y
diciembre de cada año.
CAPÍTULO TERCERO
Jornada, vacaciones y licencias
1.
La jornada máxima de trabajo, en cómputo anual, será de 1.700 horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se
definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.
A partir de la entrada en vigor del Convenio, la jornada diaria del personal de la Asociación
será la siguiente:
2.1.
De lunes a jueves:
2.1.1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio,
ambos inclusive:
Entrada: Entre las 8:00 horas y las 9:00 horas.
Pausa, para el almuerzo, de una hora, entre las 13:30 y las 15:30 horas.
BOCM-20250322-1
Artículo 13º.- Jornada y horarios.