C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

5.

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Grupo de Atención y Servicios Generales: Corresponden a este Grupo las funciones
distintas de las que figuran en el grupo de Técnicos y Administrativos, relacionadas con
otros servicios necesarios para el funcionamiento ordinario de la Asociación.
Se incluirán en este Grupo, todos los trabajadores cuya actividad fundamental sea la
realización de funciones de este carácter, tales como: de atención telefónica, recepción,
ordenanza, conserjería, seguridad, vigilancia, conductor, conservación y cualesquiera
otras de análoga naturaleza.

Artículo 8º.- Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Asociación no tendrá otras limitaciones que las exigidas
para ejercer la prestación laboral, pudiendo efectuar trabajos de distinto grupo profesional de manera transitoria, ante necesidades de carácter organizativo de la Asociación, manteniendo tanto su
pertenencia al Grupo profesional como el salario correspondiente al mismo, en aplicación del Convenio.
No obstante, en caso de encomienda de funciones superiores a las de su Grupo profesional, el
trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, durante el tiempo en que las realice y siempre que dicha retribución sea superior a
la de su Grupo profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO
Retribuciones
Artículo 9º.- Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, estarán
distribuidas, en su caso, entre el Salario Base del Grupo correspondiente y los complementos del
mismo que se indican en los artículos siguientes de este capítulo.
Artículo 10º.- Salario base de Grupo.
Se incrementan las tablas salariales correspondientes al Salario Base de Grupo, vigentes a 31 de
diciembre de 2023, en un 4,25% para 2024; 4% para 2025 y 2,75% para 2026.
Con carácter excepcional y en atención al entorno en el que se alcanza el presente pacto, las partes
acuerdan que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado en el período, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, supere el incremento acumulado de las
tablas salariales pactado para el mismo periodo, la tabla salarial de 2026 se actualizará con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2027 en el porcentaje equivalente a dicha diferencia con el tope
del 2%.
Las cuantías del Salario Base de Grupo para los años 2024, 2025 y 2026 quedan fijadas en las tablas
salariales que figuran en el anexo nº 1. En todo caso, la cuantía establecida como salario base corresponde a la jornada laboral anual pactada en este Convenio.
En períodos sucesivos se tomará como referente a efectos exclusivamente de la revisión de la tabla
salarial que figura en el anexo nº 1, el tipo porcentual de variación de los salarios que se establezca en
el Convenio Colectivo de Banca del sector, teniendo en cuenta, en su caso, a estos efectos, cualquier
otro nuevo elemento de carácter retributivo fijo o variable que se incluya en dicho Convenio, siempre
que el mismo resulte de aplicación general para todos los trabajadores del sector.

1.

Complemento Personal: Con efectos desde 1 de enero de 2013, se estableció un complemento salarial denominado “Complemento ad personam” que afecta únicamente a aquellos
trabajadores que pertenecieran a la plantilla de la Asociación, a dicha fecha y siempre que en
aquel momento estuvieran percibiendo por la suma de los conceptos de “Salario Base”,
“Complemento a Bruto” y cualquier otro tipo de complemento del mismo carácter y naturaleza, una cantidad superior a la establecida en este Convenio Colectivo de Empresa como “Salario Base de Grupo”. En estos casos, la cuantía de este “Complemento ad personam” será
igual a la diferencia entre ambas percepciones. Este complemento, una vez así determinado
individualmente, se incrementará en el futuro en el mismo porcentaje anual en que lo haga el
salario base de Grupo.

BOCM-20250322-1

Artículo 11º.- Complementos salariales.