C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 5º.- Unidad del Acuerdo.
El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles, por tanto, las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En consecuencia, en el supuesto de que la jurisdicción social declarase la nulidad de alguno de los
artículos de este convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado y acordado de nuevo íntegramente.
Artículo 6º.- Organización y Dirección del Trabajo.
Corresponde al Presidente/a, entre otras funciones, acordar la organización interna de los servicios de
la Asociación, a iniciativa del Secretario General.
Del Secretario General dependerá jerárquicamente todo el personal que presta sus servicios profesionales para la Asociación Española de Banca (AEB).
CAPÍTULO PRIMERO
Contratación y Clasificación profesional
Artículo 7º.- Contratación y Grupos profesionales.
1. Contratación y periodo de prueba.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice, podrá concertarse, con
un periodo de prueba cuya duración máxima será de seis meses.
2. Grupos profesionales.
Se establecen los siguientes grupos:
1.
Grupo de Asesores:
Corresponden a este grupo las funciones de asesoramiento, coordinación, gestión, dirección y representación, que no sean ejercidas por la Alta Dirección, en las distintas materias que configuren la actividad de la Asociación en cada momento.
Se incluirán en este grupo las personas responsables de las funciones anteriormente descritas.
2.
Grupo de Responsables de Funciones Operativas:
Corresponden a este Grupo las funciones de responsabilidad en la prestación de los
servicios operativos internos de gestión y de control de la Asociación.
Se incluirán en este Grupo los responsables de cada una de las unidades que presten
servicios operativos y de control de la Asociación, tales como: RR.HH. y Administración,
Gestión del Conocimiento e Informática, Estadística y Publicaciones Bancarias, Seguridad
y Transporte, así como las que puedan crearse en el futuro por parte la Asociación.
3.
Grupo de Técnicos:
Corresponden a este Grupo las funciones encomendadas que requieren poseer un
determinado nivel de conocimientos de carácter concreto y especializado para su
desarrollo.
Se incluirán en este Grupo, todos los trabajadores que desarrollen funciones de carácter
“técnico”, en la Asociación.
Grupo de Administrativos:
Corresponden a este Grupo las funciones de ejecución de tareas encomendadas bajo
supervisión directa, tales como labores de, secretaría, administración, contabilidad, etc.,
para cuyo desarrollo se requiere la posesión de conocimientos de carácter general en el
campo de la administración.
Se incluirán en este Grupo, todos los trabajadores cuya actividad principal sea la
realización de funciones de carácter administrativo, en la Asociación.
BOCM-20250322-1
4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 5º.- Unidad del Acuerdo.
El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles, por tanto, las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En consecuencia, en el supuesto de que la jurisdicción social declarase la nulidad de alguno de los
artículos de este convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado y acordado de nuevo íntegramente.
Artículo 6º.- Organización y Dirección del Trabajo.
Corresponde al Presidente/a, entre otras funciones, acordar la organización interna de los servicios de
la Asociación, a iniciativa del Secretario General.
Del Secretario General dependerá jerárquicamente todo el personal que presta sus servicios profesionales para la Asociación Española de Banca (AEB).
CAPÍTULO PRIMERO
Contratación y Clasificación profesional
Artículo 7º.- Contratación y Grupos profesionales.
1. Contratación y periodo de prueba.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la contratación indefinida, cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice, podrá concertarse, con
un periodo de prueba cuya duración máxima será de seis meses.
2. Grupos profesionales.
Se establecen los siguientes grupos:
1.
Grupo de Asesores:
Corresponden a este grupo las funciones de asesoramiento, coordinación, gestión, dirección y representación, que no sean ejercidas por la Alta Dirección, en las distintas materias que configuren la actividad de la Asociación en cada momento.
Se incluirán en este grupo las personas responsables de las funciones anteriormente descritas.
2.
Grupo de Responsables de Funciones Operativas:
Corresponden a este Grupo las funciones de responsabilidad en la prestación de los
servicios operativos internos de gestión y de control de la Asociación.
Se incluirán en este Grupo los responsables de cada una de las unidades que presten
servicios operativos y de control de la Asociación, tales como: RR.HH. y Administración,
Gestión del Conocimiento e Informática, Estadística y Publicaciones Bancarias, Seguridad
y Transporte, así como las que puedan crearse en el futuro por parte la Asociación.
3.
Grupo de Técnicos:
Corresponden a este Grupo las funciones encomendadas que requieren poseer un
determinado nivel de conocimientos de carácter concreto y especializado para su
desarrollo.
Se incluirán en este Grupo, todos los trabajadores que desarrollen funciones de carácter
“técnico”, en la Asociación.
Grupo de Administrativos:
Corresponden a este Grupo las funciones de ejecución de tareas encomendadas bajo
supervisión directa, tales como labores de, secretaría, administración, contabilidad, etc.,
para cuyo desarrollo se requiere la posesión de conocimientos de carácter general en el
campo de la administración.
Se incluirán en este Grupo, todos los trabajadores cuya actividad principal sea la
realización de funciones de carácter administrativo, en la Asociación.
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