C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

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IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA” (AEB)
2024/2026
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial y establece el marco regulatorio que será
de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre la Asociación Española de Banca (AEB) y
el personal con vinculación laboral efectiva en la fecha de su entrada en vigor o que ingrese con
posterioridad.
Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al “Convenio” sin más especificaciones se
entenderán realizadas al presente Convenio Colectivo.
Cuando en el presente Convenio, se emplea la expresión “la Asociación” o la “Empresa” sin otra
precisión, debe entenderse referida a la Asociación Española de Banca (AEB).
Las expresiones “personal”, “persona trabajadora”, “trabajadores”, corresponderán a todos los
empleados/as que presten servicio en la Asociación Española de Banca (AEB).
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a. Las personas que desarrollan funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo,
características de los siguientes cargos de la Asociación: Presidente/a y Secretario/a General así como de cualquier otra que en el futuro pudiera contratarse con el mismo o similar
carácter.
b. Aquellas personas, con las que se hubiera pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo, por razón de la especificidad de su puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos.
Su ámbito territorial se circunscribirá a la Comunidad de Madrid.
Artículo 2º.- Convenio al que sustituye.
Sustituye el presente Convenio al anterior inscrito mediante Resolución de 20 de julio de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de agosto de 2021, modificado posteriormente mediante Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid núm. 72 de fecha 25 de marzo de 2023.
Artículo 3º.- Vigencia del Acuerdo.
El presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de
2026. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año,
salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociar, de
acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser
efectuada dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que
termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas, para lo que será suficiente una comunicación escrita por cualquiera de las partes.

1.

El presente Convenio Colectivo de Empresa, compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o Normas de Obligado Cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la Asociación Española de Banca, con la excepción de
aquellas condiciones que, en su caso, hubieran sido pactadas individualmente con la Asociación, en la medida que supongan mejoras sobre las establecidas en el presente Convenio.

2.

Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida en que sea posible, cualquier
efecto económico que pueda derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren
en vigor con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, cuando afecten al contenido del
mismo. En caso de darse este supuesto hipotético, a efectos de practicar la absorción, se
compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del Acuerdo y la que resulte
de las disposiciones legales y administrativas.

BOCM-20250322-1

Artículo 4º.- Cláusula general de compensaciones y absorciones.