C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 13
En este sentido y con la finalidad de poder atender cualquier necesidad, la Asociación podrá solicitar a las personas que considere conveniente, la modificación de su período de vacaciones con el único requisito de que se lo comunique con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute.
Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán
proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros
casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.
2.
Supuestos de interrupción de vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en la Asociación. El personal conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Asociación al
que se refiere el párrafo anterior y coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de
contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 17º.- Licencias.
La Asociación, a petición de cualquiera de sus trabajadores, les concederá las siguientes licencias retribuidas:
a.
Por matrimonio del propio trabajador: 15 días naturales ininterrumpidos. Si el día en que
se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el
primer día laborable que le siga.
b.
Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el
día en que se celebre la ceremonia.
c.
Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada correspondiente al día
en que se celebre la ceremonia.
d.
Cinco días laborables, con posibilidad de que se tomen de forma no consecutiva, mientras se mantenga el supuesto o hecho causante que da lugar al permiso, por accidente o
enfermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado de aquella.
e.
Dos días laborables por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de cónyuge o hijos la licencia será de
cinco días laborables. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta
dos días laborables más.
f.
Por mudanza: dos días.
g.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Asociación y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo
Se reconocen a las parejas de hecho las mismas condiciones que al matrimonio en
la aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de hecho
se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos
existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Con relación al
permiso por matrimonio, la fecha del evento a efectos del inicio del permiso de los quince días
BOCM-20250322-1
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 13
En este sentido y con la finalidad de poder atender cualquier necesidad, la Asociación podrá solicitar a las personas que considere conveniente, la modificación de su período de vacaciones con el único requisito de que se lo comunique con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute.
Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán
proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros
casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.
2.
Supuestos de interrupción de vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en la Asociación. El personal conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Asociación al
que se refiere el párrafo anterior y coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de
contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 17º.- Licencias.
La Asociación, a petición de cualquiera de sus trabajadores, les concederá las siguientes licencias retribuidas:
a.
Por matrimonio del propio trabajador: 15 días naturales ininterrumpidos. Si el día en que
se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el
primer día laborable que le siga.
b.
Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el
día en que se celebre la ceremonia.
c.
Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada correspondiente al día
en que se celebre la ceremonia.
d.
Cinco días laborables, con posibilidad de que se tomen de forma no consecutiva, mientras se mantenga el supuesto o hecho causante que da lugar al permiso, por accidente o
enfermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado de aquella.
e.
Dos días laborables por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de cónyuge o hijos la licencia será de
cinco días laborables. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta
dos días laborables más.
f.
Por mudanza: dos días.
g.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Asociación y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo
Se reconocen a las parejas de hecho las mismas condiciones que al matrimonio en
la aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de hecho
se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos
existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Con relación al
permiso por matrimonio, la fecha del evento a efectos del inicio del permiso de los quince días
BOCM-20250322-1
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