C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025



Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.



El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.



No comunicar a la Asociación con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Asociación.



No informar a la Asociación, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.



Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Asociación



Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

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Artículo 33º.- Faltas graves.


Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.



La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Asociación.



Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su
número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las
horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.



No comunicar a la Asociación hechos presenciados o conocidos que causen o puedan
causar perjuicio grave a los intereses de la misma.

5º. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la
Asociación.


La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Asociación.



La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.



La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando
haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que
se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.



La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.



El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de
bienes propiedad de la Asociación, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización
de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
Asociación.



La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.



El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.



El acoso laboral por parte de superiores, en los términos establecidos en la Ley.



El acoso sexual y por razón de sexo así como el acoso en relación con el colectivo
L.G.T.B.I., en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.



La indisciplina en el trabajo.



La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.



Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajen en la Asociación o a los familiares que convivan con ellos.

BOCM-20250322-1

Artículo 34º.- Faltas muy graves.