C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 29º.- Medidas cautelares.
La Asociación, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos acaecidos cuando sean susceptibles de sanción, podrá decretar cautelarmente
la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste
a disposición de la Asociación durante el tiempo de suspensión.
Artículo 30º.- Prevención de acoso sexual y de acoso laboral.
1.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2.
Con el fin de prevenir situaciones de acoso sexual, la Asociación velará por la consecución
de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o
connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos
específicos para su prevención.
3.
Constituye acoso laboral el ejercicio de una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un período prolongado de tiempo sobre una persona o personas,
en el lugar de trabajo y con la finalidad de tratar de destruir su autoestima y comunicación con
los demás, perturbar gravemente su vida laboral y aniquilar su reputación, con la intención de
provocar su autoexclusión y abandono del lugar de trabajo.
Con el fin de prevenir situaciones de acoso laboral, la Asociación velará por el mantenimiento de un ambiente adecuado en el trabajo y fomentará la comunicación interna tanto
en sentido descendente como ascendente con la finalidad de generar un entorno de mutuo respeto y colaboración entre las personas.
4.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará
con la denuncia de acoso ante una persona de los órganos de dirección de la Asociación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
Asociación, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad
del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la Asociación exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos
fundamentales.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de
audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez díasguardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar a la imposición de una sanción por parte de la Asociación así como a la posibilidad de adoptar cualquier otra medida de régimen interno que se considere conveniente por parte de la Asociación, para prevenir este tipo de situaciones.
En el caso de denuncia falsa, al constatarse que no ha existido acoso en la situación denunciada, en cualquiera de sus modalidades, si se determinara actuación de mala fe en
la denuncia, con independencia de otras acciones, por parte de la Asociación se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes hacia la persona denunciante.
Artículo 31º.-Clasificación de faltas.
Artículo 32º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1º
Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no
lleguen a seis en un mes.
BOCM-20250322-1
La Asociación podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de
acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente convenio, o que resulten
equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
Artículo 29º.- Medidas cautelares.
La Asociación, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos acaecidos cuando sean susceptibles de sanción, podrá decretar cautelarmente
la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste
a disposición de la Asociación durante el tiempo de suspensión.
Artículo 30º.- Prevención de acoso sexual y de acoso laboral.
1.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2.
Con el fin de prevenir situaciones de acoso sexual, la Asociación velará por la consecución
de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o
connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos
específicos para su prevención.
3.
Constituye acoso laboral el ejercicio de una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un período prolongado de tiempo sobre una persona o personas,
en el lugar de trabajo y con la finalidad de tratar de destruir su autoestima y comunicación con
los demás, perturbar gravemente su vida laboral y aniquilar su reputación, con la intención de
provocar su autoexclusión y abandono del lugar de trabajo.
Con el fin de prevenir situaciones de acoso laboral, la Asociación velará por el mantenimiento de un ambiente adecuado en el trabajo y fomentará la comunicación interna tanto
en sentido descendente como ascendente con la finalidad de generar un entorno de mutuo respeto y colaboración entre las personas.
4.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará
con la denuncia de acoso ante una persona de los órganos de dirección de la Asociación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
Asociación, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad
del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la Asociación exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos
fundamentales.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de
audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos.
Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez díasguardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar a la imposición de una sanción por parte de la Asociación así como a la posibilidad de adoptar cualquier otra medida de régimen interno que se considere conveniente por parte de la Asociación, para prevenir este tipo de situaciones.
En el caso de denuncia falsa, al constatarse que no ha existido acoso en la situación denunciada, en cualquiera de sus modalidades, si se determinara actuación de mala fe en
la denuncia, con independencia de otras acciones, por parte de la Asociación se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes hacia la persona denunciante.
Artículo 31º.-Clasificación de faltas.
Artículo 32º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1º
Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no
lleguen a seis en un mes.
BOCM-20250322-1
La Asociación podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de
acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente convenio, o que resulten
equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.