C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
6.
Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés.
7.
No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1 y los préstamos del punto 2, anteriores.
8.
En el supuesto de causar baja definitiva en la Asociación, la persona trabajadora se compromete a la devolución del saldo pendiente del anticipo y/o préstamo que será objeto de reembolso con cargo al finiquito y/o indemnización que corresponda. En el supuesto de que la cantidad no sea suficiente para cubrir dicho saldo pendiente, ambas partes establecerán por mutuo acuerdo la mejor fórmula para su recuperación.
Pág. 19
Artículo 24º.- Seguro Médico.
Todas las personas mientras se encuentren en situación de activo y presten servicio en la Asociación
Española de Banca, serán beneficiarias de un seguro médico privado cuyo tomador será la AEB.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Igualdad y conciliación
Artículo 25º.- Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y, especialmente, en las
circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se tendrá en cuenta por parte de la Asociación en
la organización del trabajo la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 26º.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas.
1.
Las relaciones laborales en la Asociación deben estar presididas por la no discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.
Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones
de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
Artículo 27º.- Protección contra la violencia de género.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en
este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la Asociación y la trabajadora afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido por la normativa legal
vigente, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.
CAPÍTULO OCTAVO
Régimen disciplinario
Incumplimientos contractuales.
La Asociación podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores o regulación que la
sustituya en el futuro y de lo regulado en el presente Convenio.
BOCM-20250322-1
Artículo 28º.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
6.
Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés.
7.
No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1 y los préstamos del punto 2, anteriores.
8.
En el supuesto de causar baja definitiva en la Asociación, la persona trabajadora se compromete a la devolución del saldo pendiente del anticipo y/o préstamo que será objeto de reembolso con cargo al finiquito y/o indemnización que corresponda. En el supuesto de que la cantidad no sea suficiente para cubrir dicho saldo pendiente, ambas partes establecerán por mutuo acuerdo la mejor fórmula para su recuperación.
Pág. 19
Artículo 24º.- Seguro Médico.
Todas las personas mientras se encuentren en situación de activo y presten servicio en la Asociación
Española de Banca, serán beneficiarias de un seguro médico privado cuyo tomador será la AEB.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Igualdad y conciliación
Artículo 25º.- Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y, especialmente, en las
circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se tendrá en cuenta por parte de la Asociación en
la organización del trabajo la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 26º.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas.
1.
Las relaciones laborales en la Asociación deben estar presididas por la no discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.
Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones
de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
Artículo 27º.- Protección contra la violencia de género.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en
este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la Asociación y la trabajadora afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido por la normativa legal
vigente, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.
CAPÍTULO OCTAVO
Régimen disciplinario
Incumplimientos contractuales.
La Asociación podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores o regulación que la
sustituya en el futuro y de lo regulado en el presente Convenio.
BOCM-20250322-1
Artículo 28º.-