C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
c)
Obras en vivienda por riesgo de inhabitabilidad.
d)
Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
e)
Nacimiento y adopción de hijos/as o sometimiento a técnicas de reproducción
asistida.
f)
Enfermedad grave de la persona empleada o de sus familiares hasta el primer
grado.
g)
Gastos generados a empleadas por situaciones de violencia de género,
acreditadas en los términos establecidos en la Ley, de las que hayan sido
víctimas.
Las causas citadas se entenderán justificadas por la mera acreditación de su circunstancia.
Otras necesidades de carácter distinto a las anteriores, para cuya atención el empleado/a tendrá también derecho al anticipo sobre sueldo hasta el límite de nueve mensualidades, si bien, la Asociación podrá requerir del empleado/a la correspondiente
justificación de su aplicación al fin solicitado. Las necesidades para las que se puede
solicitar esta ayuda son las siguientes:
x
Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado/a incluidas instalaciones
ecológicas.
x
Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
x
Compra de vehículo a nombre del empleado/a.
x
Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición
de su vivienda habitual.
x
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
x
Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado.
x
Gastos sanitarios y asistencia médica.
x
Gastos derivados de estudios de hijos del empleado.
x
Asistencia médica en caso de enfermedad grave de la persona empleada, así
como de su cónyuge o pareja de hecho y/o descendientes de primer grado,
siempre y cuando se justifique que no perciben rentas o éstas sean inferiores a
8.000 euros netos anuales.
x
Tratamientos odontológicos de la persona empleada, así como de su cónyuge o
pareja de hecho y/o descendientes de primer grado, siempre y cuando se justifique que no perciben rentas o éstas sean inferiores a 8.000 euros netos anuales.
x
Gastos derivados de estudios propios o de sus descendientes, incluyendo gastos de desplazamiento y de alojamiento cuando dichos estudios se cursen fuera
de la residencia familiar.
x
Otras necesidades que, a criterio de la Asociación, aconsejen este tratamiento.
3.
Se reconocen a las parejas de hecho debidamente acreditadas y registradas conforme a lo
establecido legalmente, en cada momento, las mismas condiciones que al matrimonio en la
aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de hecho se
acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
4.
No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en el apartado
2.2 anterior en tanto hubiera otro en vigor.
No obstante, de manera excepcional, cuando esté pendiente parte del préstamo concedido
para la atención de las necesidades contempladas en el apartado 2.2 y surgiera una necesidad de carácter perentorio o urgente (apartado 2.1) se concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.
5.
No se podrá exigir una amortización anual superior al 10 por ciento del total de las percepciones anuales previstas.
BOCM-20250322-1
2.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
c)
Obras en vivienda por riesgo de inhabitabilidad.
d)
Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
e)
Nacimiento y adopción de hijos/as o sometimiento a técnicas de reproducción
asistida.
f)
Enfermedad grave de la persona empleada o de sus familiares hasta el primer
grado.
g)
Gastos generados a empleadas por situaciones de violencia de género,
acreditadas en los términos establecidos en la Ley, de las que hayan sido
víctimas.
Las causas citadas se entenderán justificadas por la mera acreditación de su circunstancia.
Otras necesidades de carácter distinto a las anteriores, para cuya atención el empleado/a tendrá también derecho al anticipo sobre sueldo hasta el límite de nueve mensualidades, si bien, la Asociación podrá requerir del empleado/a la correspondiente
justificación de su aplicación al fin solicitado. Las necesidades para las que se puede
solicitar esta ayuda son las siguientes:
x
Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado/a incluidas instalaciones
ecológicas.
x
Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
x
Compra de vehículo a nombre del empleado/a.
x
Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición
de su vivienda habitual.
x
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
x
Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado.
x
Gastos sanitarios y asistencia médica.
x
Gastos derivados de estudios de hijos del empleado.
x
Asistencia médica en caso de enfermedad grave de la persona empleada, así
como de su cónyuge o pareja de hecho y/o descendientes de primer grado,
siempre y cuando se justifique que no perciben rentas o éstas sean inferiores a
8.000 euros netos anuales.
x
Tratamientos odontológicos de la persona empleada, así como de su cónyuge o
pareja de hecho y/o descendientes de primer grado, siempre y cuando se justifique que no perciben rentas o éstas sean inferiores a 8.000 euros netos anuales.
x
Gastos derivados de estudios propios o de sus descendientes, incluyendo gastos de desplazamiento y de alojamiento cuando dichos estudios se cursen fuera
de la residencia familiar.
x
Otras necesidades que, a criterio de la Asociación, aconsejen este tratamiento.
3.
Se reconocen a las parejas de hecho debidamente acreditadas y registradas conforme a lo
establecido legalmente, en cada momento, las mismas condiciones que al matrimonio en la
aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de hecho se
acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
4.
No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en el apartado
2.2 anterior en tanto hubiera otro en vigor.
No obstante, de manera excepcional, cuando esté pendiente parte del préstamo concedido
para la atención de las necesidades contempladas en el apartado 2.2 y surgiera una necesidad de carácter perentorio o urgente (apartado 2.1) se concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.
5.
No se podrá exigir una amortización anual superior al 10 por ciento del total de las percepciones anuales previstas.
BOCM-20250322-1
2.2.