C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
concreción del porcentaje a aplicar, en cada período, dependerá exclusivamente del libre criterio de la
Asociación, con la única condición de que dicho porcentaje sea el mismo para todos los partícipes,
salvo en aquellos casos en los que la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje quede por debajo
de la cuantía mínima anual a cargo de la Asociación que se establece en el párrafo siguiente.
La aportación mínima anual a cargo de la Asociación será de 550 euros a partir de 2024.
A los efectos del cálculo de las aportaciones al Plan de Pensiones, se entiende por Salario Bruto
Anual, el compuesto por todos los conceptos salariales, a excepción, en los casos que proceda, de las
percepciones por comida y/o vestuario.
Artículo 21.- Previsión Social
Con una finalidad de protección a sus trabajadores y a sus familias, la Asociación tendrá contratado un seguro con las coberturas de fallecimiento, incapacidad permanente total para la profesión
habitual e incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a favor de cada empleado de la
misma, con un capital mínimo de 50.000 euros, cuyos beneficiarios serán los que cada empleado
designe libremente. A falta de designación expresa, serán beneficiarios los herederos legales.
Este seguro de vida, es un beneficio de carácter general para todos los trabajadores, siendo el
mismo independiente tanto de las aportaciones al Plan de Pensiones que se recogen en el artículo
20 de este Convenio Colectivo, como de aquellos otros compromisos que en materia de previsión
social y con carácter individual, hubiera asumido la Asociación con determinados trabajadores de
la misma.
La Asociación Española de Banca mantendrá los compromisos, en los mismos términos y condiciones asumidos en la correspondiente póliza suscrita al efecto, para los empleados de la AEB que
estuvieran en situación de activo a 1 de abril de 2000, para las coberturas de fallecimiento, incapacidad permanente total para la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta para toda
profesión.
Artículo 22º.- Jubilación Obligatoria.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Asociación podrá extinguir el contrato de
trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a los
68 años, salvo que se trate del supuesto previsto en el apartado 2 de la disposición adicional séptima del Estatuto de los Trabajadores o que en el futuro se produzcan cambios normativos que
aminoren esta edad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b)
La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al relevo
generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
un nuevo trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO SEXTO
Beneficios sociales
1.
Previa petición motivada, cualquier trabajador, tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor
brevedad posible, la mensualidad líquida correspondiente al mes en curso.
2.
Además, para atender necesidades justificadas de carácter perentorio o urgente u otro tipo de
necesidades que más adelante se indican, cualquier trabajador contratado de manera indefinida en la Asociación, tendrá derecho a un anticipo sobre sueldo por una cantidad equivalente de hasta nueve mensualidades de sus percepciones líquidas, amortizable mensualmente
en un período máximo de 90 meses. A los efectos de la aplicación de este artículo se distinguirá, por tanto, entre dos tipos de necesidades:
2.1.
Necesidades de carácter urgente o perentorio, entre las que se entenderán como tales, las motivadas por las siguientes causas:
a)
Matrimonio
b)
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as.
BOCM-20250322-1
Artículo 23º.- Anticipos y préstamos al personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 69
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 17
concreción del porcentaje a aplicar, en cada período, dependerá exclusivamente del libre criterio de la
Asociación, con la única condición de que dicho porcentaje sea el mismo para todos los partícipes,
salvo en aquellos casos en los que la cuantía resultante de aplicar dicho porcentaje quede por debajo
de la cuantía mínima anual a cargo de la Asociación que se establece en el párrafo siguiente.
La aportación mínima anual a cargo de la Asociación será de 550 euros a partir de 2024.
A los efectos del cálculo de las aportaciones al Plan de Pensiones, se entiende por Salario Bruto
Anual, el compuesto por todos los conceptos salariales, a excepción, en los casos que proceda, de las
percepciones por comida y/o vestuario.
Artículo 21.- Previsión Social
Con una finalidad de protección a sus trabajadores y a sus familias, la Asociación tendrá contratado un seguro con las coberturas de fallecimiento, incapacidad permanente total para la profesión
habitual e incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a favor de cada empleado de la
misma, con un capital mínimo de 50.000 euros, cuyos beneficiarios serán los que cada empleado
designe libremente. A falta de designación expresa, serán beneficiarios los herederos legales.
Este seguro de vida, es un beneficio de carácter general para todos los trabajadores, siendo el
mismo independiente tanto de las aportaciones al Plan de Pensiones que se recogen en el artículo
20 de este Convenio Colectivo, como de aquellos otros compromisos que en materia de previsión
social y con carácter individual, hubiera asumido la Asociación con determinados trabajadores de
la misma.
La Asociación Española de Banca mantendrá los compromisos, en los mismos términos y condiciones asumidos en la correspondiente póliza suscrita al efecto, para los empleados de la AEB que
estuvieran en situación de activo a 1 de abril de 2000, para las coberturas de fallecimiento, incapacidad permanente total para la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta para toda
profesión.
Artículo 22º.- Jubilación Obligatoria.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Asociación podrá extinguir el contrato de
trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de una edad igual o superior a los
68 años, salvo que se trate del supuesto previsto en el apartado 2 de la disposición adicional séptima del Estatuto de los Trabajadores o que en el futuro se produzcan cambios normativos que
aminoren esta edad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b)
La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al relevo
generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
un nuevo trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO SEXTO
Beneficios sociales
1.
Previa petición motivada, cualquier trabajador, tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor
brevedad posible, la mensualidad líquida correspondiente al mes en curso.
2.
Además, para atender necesidades justificadas de carácter perentorio o urgente u otro tipo de
necesidades que más adelante se indican, cualquier trabajador contratado de manera indefinida en la Asociación, tendrá derecho a un anticipo sobre sueldo por una cantidad equivalente de hasta nueve mensualidades de sus percepciones líquidas, amortizable mensualmente
en un período máximo de 90 meses. A los efectos de la aplicación de este artículo se distinguirá, por tanto, entre dos tipos de necesidades:
2.1.
Necesidades de carácter urgente o perentorio, entre las que se entenderán como tales, las motivadas por las siguientes causas:
a)
Matrimonio
b)
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as.
BOCM-20250322-1
Artículo 23º.- Anticipos y préstamos al personal.