C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 69
El excedente voluntario que solicite su reingreso ocupará la primera vacante que se produzca
del Grupo profesional al que pertenecía al quedar en situación de excedencia, con el mismo
nivel salarial que tuviera en aquel momento. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar,
si así lo desea, una vacante de un Grupo profesional inferior, si la hubiere.
3.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa.
4.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto lo sea por naturaleza como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Asociación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. En caso de familia numerosa se estará a lo dispuesto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores
(actualmente artículo 46.3).
CAPÍTULO QUINTO
Prestaciones complementarias y Previsión Social
Artículo 19º.- Mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social.
El personal de la plantilla de la Asociación Española de Banca, en caso de enfermedad, tendrá
derecho a percibir de la Asociación, mientras mantenga su vinculación laboral con la misma, durante un máximo de dieciocho meses, una percepción económica mensual total en concepto de
mejora voluntaria de la prestación que reciba de la Seguridad Social, igual al 100 por ciento de la
que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del convenio
colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas reconocidas por
la Seguridad Social y el complemento a cargo de la Asociación, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
Asimismo, la mejora voluntaria de la prestación de la Seguridad Social establecida en el párrafo
anterior, se extenderá también a las situaciones de maternidad y paternidad contempladas en los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y se abonará, en su caso, a la
persona trabajadora, mientras ésta perciba la correspondiente prestación de la Seguridad Social
por nacimiento y cuidado del menor y mantenga la vinculación laboral con la AEB.
En el supuesto excepcional de que la Seguridad Social suspendiera o extinguiera la prestación que
dio origen a la mejora voluntaria a la que se refiere este artículo, mientras dure esta situación, la
Asociación no vendrá obligada a abonar este complemento. Si dicha prestación se retomase con
carácter retroactivo, la Asociación tendrá que abonar dicho complemento también con carácter
retroactivo.
De acuerdo con el régimen establecido en las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Asociación Española de Banca, aprobado en la reunión de la Comisión Promotora del 9 de marzo de 2007, la
Asociación se compromete a realizar, en cada trimestre natural, las aportaciones, que se indican en el
párrafo siguiente, al personal de la Asociación que tenga la condición de partícipe en el Plan de Pensiones de la Asociación Española de Banca. Todos los trabajadores de la AEB con contrato indefinido
tendrán derecho a ser partícipes en dicho plan de pensiones.
Al término de cada trimestre natural la Asociación efectuará una aportación a cada partícipe incluido en
el Plan de Pensiones de la Asociación Española de Banca por una cantidad comprendida entre el 1%
y el 4% del Salario Bruto Anual devengado en dicho período trimestral. Dentro de estos límites, la
BOCM-20250322-1
Artículo 20º.- Aportaciones al Plan de Pensiones.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 69
El excedente voluntario que solicite su reingreso ocupará la primera vacante que se produzca
del Grupo profesional al que pertenecía al quedar en situación de excedencia, con el mismo
nivel salarial que tuviera en aquel momento. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar,
si así lo desea, una vacante de un Grupo profesional inferior, si la hubiere.
3.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa.
4.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto lo sea por naturaleza como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Asociación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. En caso de familia numerosa se estará a lo dispuesto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores
(actualmente artículo 46.3).
CAPÍTULO QUINTO
Prestaciones complementarias y Previsión Social
Artículo 19º.- Mejora voluntaria de prestaciones de la Seguridad Social.
El personal de la plantilla de la Asociación Española de Banca, en caso de enfermedad, tendrá
derecho a percibir de la Asociación, mientras mantenga su vinculación laboral con la misma, durante un máximo de dieciocho meses, una percepción económica mensual total en concepto de
mejora voluntaria de la prestación que reciba de la Seguridad Social, igual al 100 por ciento de la
que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo, por aplicación del convenio
colectivo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas reconocidas por
la Seguridad Social y el complemento a cargo de la Asociación, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada.
Asimismo, la mejora voluntaria de la prestación de la Seguridad Social establecida en el párrafo
anterior, se extenderá también a las situaciones de maternidad y paternidad contempladas en los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y se abonará, en su caso, a la
persona trabajadora, mientras ésta perciba la correspondiente prestación de la Seguridad Social
por nacimiento y cuidado del menor y mantenga la vinculación laboral con la AEB.
En el supuesto excepcional de que la Seguridad Social suspendiera o extinguiera la prestación que
dio origen a la mejora voluntaria a la que se refiere este artículo, mientras dure esta situación, la
Asociación no vendrá obligada a abonar este complemento. Si dicha prestación se retomase con
carácter retroactivo, la Asociación tendrá que abonar dicho complemento también con carácter
retroactivo.
De acuerdo con el régimen establecido en las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Asociación Española de Banca, aprobado en la reunión de la Comisión Promotora del 9 de marzo de 2007, la
Asociación se compromete a realizar, en cada trimestre natural, las aportaciones, que se indican en el
párrafo siguiente, al personal de la Asociación que tenga la condición de partícipe en el Plan de Pensiones de la Asociación Española de Banca. Todos los trabajadores de la AEB con contrato indefinido
tendrán derecho a ser partícipes en dicho plan de pensiones.
Al término de cada trimestre natural la Asociación efectuará una aportación a cada partícipe incluido en
el Plan de Pensiones de la Asociación Española de Banca por una cantidad comprendida entre el 1%
y el 4% del Salario Bruto Anual devengado en dicho período trimestral. Dentro de estos límites, la
BOCM-20250322-1
Artículo 20º.- Aportaciones al Plan de Pensiones.