C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa AEB (Asociación Española de Banca). (Código número 28100602012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 15
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta, el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, se evitará la perpetuación de roles y estereotipos
de género.
La concreción horaria de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá a la
persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria diaria. La persona que se encuentre en
esta situación deberá preavisar a la dirección de la Asociación, con quince días de antelación,
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En los supuestos de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las actividades formativas.
5.
Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/as menores de dieciséis años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad
que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la Asociación podrán establecer mecanismos de compensación horaria.
6.
El personal con más de dos años de servicio efectivo en la Asociación podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos:
6.1. De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
entre las que se entenderán incluidas, entre otras, la adopción en el extranjero
y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años y computará a efectos de antigüedad.
6.2. Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su
finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios al iniciar el
permiso. El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, a excepción de lo establecido en el punto 6.1 anterior, conlleva la suspensión temporal del contrato y baja temporal
en la Seguridad Social.
7.
Se tendrá derecho a ausencia no retribuida por el tiempo indispensable para reconocimientos
y/o pruebas médicas de la propia persona trabajadora, siempre que no sea posible su realización fuera de la jornada laboral, respetando en todo caso la libertad de elección de facultativo, pudiendo establecerse por la Asociación, mecanismos de compensación horaria.
8.
Cada empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año natural. Para
todo el personal, las jornadas de licencia a disfrutar serán proporcionales a los días trabajados o previstos dentro del año. Para el personal de nuevo ingreso, serán proporcionales a los
días trabajados dentro del año. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la Asociación
y el empleado que haya de disfrutarlas.
CAPÍTULO CUARTO
Movimientos de personal
Artículo 18º.- Excedencias y reingresos.
El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la Asociación, tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses, y no mayor a cinco años.
El trabajador, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los excedentes deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y los que no lo hagan perderán
todos sus derechos.
A los efectos de los plazos señalados anteriormente se computará como servicio efectivo el
tiempo de interrupción laboral por desempeño de cargos públicos.
Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en otras asociaciones empresariales de entidades de crédito, de ámbito nacional, en cuyo caso, el excedente perderá todos sus derechos en la Asociación Española de Banca.
BOCM-20250322-1
1.
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 15
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta, el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, se evitará la perpetuación de roles y estereotipos
de género.
La concreción horaria de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá a la
persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria diaria. La persona que se encuentre en
esta situación deberá preavisar a la dirección de la Asociación, con quince días de antelación,
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En los supuestos de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las actividades formativas.
5.
Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/as menores de dieciséis años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad
que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la Asociación podrán establecer mecanismos de compensación horaria.
6.
El personal con más de dos años de servicio efectivo en la Asociación podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos:
6.1. De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
entre las que se entenderán incluidas, entre otras, la adopción en el extranjero
y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años y computará a efectos de antigüedad.
6.2. Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su
finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios al iniciar el
permiso. El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, a excepción de lo establecido en el punto 6.1 anterior, conlleva la suspensión temporal del contrato y baja temporal
en la Seguridad Social.
7.
Se tendrá derecho a ausencia no retribuida por el tiempo indispensable para reconocimientos
y/o pruebas médicas de la propia persona trabajadora, siempre que no sea posible su realización fuera de la jornada laboral, respetando en todo caso la libertad de elección de facultativo, pudiendo establecerse por la Asociación, mecanismos de compensación horaria.
8.
Cada empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año natural. Para
todo el personal, las jornadas de licencia a disfrutar serán proporcionales a los días trabajados o previstos dentro del año. Para el personal de nuevo ingreso, serán proporcionales a los
días trabajados dentro del año. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la Asociación
y el empleado que haya de disfrutarlas.
CAPÍTULO CUARTO
Movimientos de personal
Artículo 18º.- Excedencias y reingresos.
El trabajador con, al menos, una antigüedad de un año en la Asociación, tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses, y no mayor a cinco años.
El trabajador, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los excedentes deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y los que no lo hagan perderán
todos sus derechos.
A los efectos de los plazos señalados anteriormente se computará como servicio efectivo el
tiempo de interrupción laboral por desempeño de cargos públicos.
Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios en otras asociaciones empresariales de entidades de crédito, de ámbito nacional, en cuyo caso, el excedente perderá todos sus derechos en la Asociación Española de Banca.
BOCM-20250322-1
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