Loeches (BOCM-20250321-45)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

7.

Las reducciones indicadas son excluyentes entre sí y no serán acumulables, aplicándose
siempre la más ventajosa para el obligado al pago.

8.

Cualquiera de las reducciones recogidas en este artículo, tendrán carácter rogado y se
aplicarán a solicitud de los interesados, previa acreditación y comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos desde su concesión, no
pudiendo tener carácter retroactivo, hasta la finalización del servicio o actividad de que se
trate.

9.

La cuantía del precio público correspondiente a Cursos de Formación no será objeto de
reducción alguna.

Artículo 6. Obligación de pago.
1.

Se produce la obligación de pago de los precios públicos regulados en esta
Ordenanza desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la
actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de
gestión.

2.

Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago de los precios
públicos, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución
del importe correspondiente.

3.

Las deudas derivadas de los precios públicos regulados en esta Ordenanza podrán
exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7. Gestión y recaudación.
1.

El importe de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, a satisfacer por las personas
usuarias o beneficiarias de los respectivos servicios o actividades socioculturales o talleres
que no tengan carácter periódico, se exigirán mediante autoliquidación.

2.

La cuota por matrícula y las cuotas mensuales establecidas para cada actividad sociocultural o
servicio de carácter periódico se abonarán mediante domiciliación bancaria, anticipadamente
los días 5, o inmediatamente hábil posterior, de cada mes. A tal efecto quienes soliciten la
inscripción en los respectivos servicios o actividades de carácter periódico, vendrán obligados
a comunicar al Ayuntamiento, en el momento de formalizar la misma, los datos bancarios
precisos para proceder a la domiciliación de los recibos.

3.

Las cuotas mensuales de carácter periódico se exigirán independientemente de la fecha de
inscripción, no realizándose prorrateos, y no se devolverán en caso de renuncia o baja
voluntaria.

4.

Se podrá efectuar el pago anticipado del importe del total de las mensualidades de las
actividades o servicios socioculturales de carácter periódico en 3 cuotas, en los meses de
octubre, noviembre y diciembre, aplicando a esta forma de pago un descuento del 5% del total
de las mensualidades, previa solicitud del obligado.

5.

Las devoluciones de recibos por causas ajenas a la Administración municipal, implicarán la
imputación al obligado al pago de los costes que ocasionen el cobro y devoluciones de los
mismos.

6.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio ni se podrá conceder reducción alguna
a quienes tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Loeches, salvo en aquellos
casos en que exista informe previo favorable de Servicios Sociales.

7.

No podrá matricularse en un nuevo servicio o actividad aquella persona usuaria de un servicio
o actividad sociocultural que tenga algún importe pendiente de ingreso como obligado al pago
de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, salvo que exista informe previo
favorable de Servicios Sociales.

8.

El impago de dos mensualidades en actividades o servicios socioculturales de carácter
periódico, sean o no correlativas, dentro del mismo curso o año, ocasionará automáticamente
la baja de la actividad o servicio, salvo en aquellos casos en que exista informe previo
favorable de Servicios Sociales, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el
oportuno procedimiento administrativo de apremio.

BOCM-20250321-45

Los precios públicos contemplados en esta ordenanza referentes a Cursos de formación se
satisfarán con carácter previo al inicio de la prestación, mediante autoliquidación.