Loeches (BOCM-20250321-45)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

Pág. 133

Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web
municipal [https://loeches.es/; https://loeches.sedelectronica.es/ ], en el mes de enero, las nuevas
cuotas en caso de actualización.
Artículo 5. Reducciones.
1.

No estarán obligados a abonar importe alguno en concepto de matrícula para los servicios o
actividades socioculturales o talleres, los siguientes:
a)

El alumnado que ya conste matriculado en un servicio o actividad para cursar otro u otros
servicios o actividades socioculturales de los ofertados por el Ayuntamiento, que quiera
simultanear los mismos.

b)

Las familias en las que varios de sus miembros sean alumnos o usuarios de los servicios
o actividades socioculturales, únicamente deberán abonar la matrícula de uno de ellos, no
estando obligados a abonar importe de matrícula el resto.
A estos efectos, se entiende por unidad familiar a los matrimonios, parejas de hecho y
familias monoparentales empadronados en el municipio e hijos menores de 21 años,
igualmente empadronados en el municipio, que residan en el mismo domicilio.

2.

Se establece una reducción del 50% de la tarifa mensual para los servicios o actividades
socioculturales o talleres para:
a)

Los alumnos o usuarios mayores de 65 años, previa presentación del DNI, NIE o Tarjeta
de Residencia.

b)

Los alumnos o usuarios pensionistas menores de 65 años en cuya unidad familiar
únicamente se produzca el ingreso de la pensión, previa justificación documental de esta
circunstancia.

c)

Alumnos o usuarios con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, previa
presentación de la Certificación o Resolución de reconocimiento del grado de
discapacidad, emitido por la Administración competente.

3.

Se establece una reducción del 15% de la cuota mensual para los servicios o actividades
socioculturales o talleres a aquellos alumnos o usuarios con una discapacidad reconocida
igual o superior al 33% e igual o inferior al 64%, previa presentación de la Certificación o
Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, emitido por la Administración
competente.

4.

Se aplicará una reducción de la cuota mensual del 20 por 100 para los servicios o actividades
socioculturales o talleres a favor de los alumnos o usuarios miembros de familias numerosas
de categoría general y del 50 por 100 a favor de los miembros de familias numerosas de
categoría especial, siempre que a la fecha de la inscripción en la actividad o taller se esté en
posesión del título de familia numerosa en vigor, lo que se acreditará mediante certificado
expedido por el órgano competente o fotocopia del mismo. La reducción se aplicará a la cuota
mensual de todos y cada uno de los miembros de la familia numerosa.

5.

Se establece una reducción de la cuota mensual del 20% para los servicios o actividades
socioculturales o talleres para todas aquellas personas empadronadas en el municipio que se
encuentren en situación de desempleo, con una antigüedad mínima de seis meses, siendo
este descuento extensible a sus descendientes menores de edad que se matriculen, y siempre
que estos estén también empadronados.

Para que resulte de aplicación esta reducción será necesario acreditar la situación de
desempleo, mediante certificación oficial de la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid,
expedida como máximo diez días antes de la inscripción; la acreditación tendrá un periodo de
validez de tres meses, posteriormente se tendrá que renovar mediante la presentación de la
certificación actualizada, que garantice la permanencia como desempleado a la unidad
administrativa correspondiente, quien podrá establecer las condiciones adecuadas para un
correcto control.
6.

Para los alumnos o usuarios de los servicios o actividades socioculturales o talleres
pertenecientes a familias en situación económica de desventaja se establece una reducción
variable, previo informe favorable de Servicios Sociales, en el que se recomiende el importe de
la reducción a aplicar.

BOCM-20250321-45

Esta reducción por desempleo será del 50 % si todos los miembros empadronados de la
unidad familiar en edad laboral se encuentran en paro, con una antigüedad mínima de seis
meses.