Loeches (BOCM-20250321-45)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago del precio público, salvo
que se hubiera solicitado la baja en la forma y plazo establecido en el apartado siguiente.
10. La persona usuaria del servicio o actividad sociocultural que, por cualquier motivo, desee
causar baja a lo largo del curso, está obligada a solicitarla por escrito antes del día 25 de cada
mes. En caso contrario, deberá abonar el importe del precio público correspondiente al mes
siguiente al de su solicitud y la baja será oficial a partir de éste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás
normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada el 23 de enero de 2025, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
BOCM-20250321-45
En Loeches, a 12 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Theodori Andrés.
(03/3.960/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 68
9.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago del precio público, salvo
que se hubiera solicitado la baja en la forma y plazo establecido en el apartado siguiente.
10. La persona usuaria del servicio o actividad sociocultural que, por cualquier motivo, desee
causar baja a lo largo del curso, está obligada a solicitarla por escrito antes del día 25 de cada
mes. En caso contrario, deberá abonar el importe del precio público correspondiente al mes
siguiente al de su solicitud y la baja será oficial a partir de éste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás
normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada el 23 de enero de 2025, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, surtiendo plenos efectos hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
BOCM-20250321-45
En Loeches, a 12 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Antonio Theodori Andrés.
(03/3.960/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791