Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 181
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o
abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de
sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.
Artículo 22
La imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el DECRETO 245/2000, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por
la Administración de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, por el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R. D.
1.398/1993, de 4 de agosto.
Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villalbilla, salvo delegación.
Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y realiza el pago de la sanción
en periodo voluntario que será el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
notificación, se aplicará el 50% de reducción sobre el importe principal. Efectuado el pago en
periodo voluntario, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar
resolución expresa. En caso contrario, se aplicará el procedimiento ordinario sin reducción.
Notificada la iniciación del procedimiento sancionador ordinario, el presunto responsable dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime
convenientes.
Artículo 23
En las piscinas existirá, a disposición del público, hojas de reclamaciones, para que puedan
presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias, a través de su registro en el
Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor, 2.
También se pondrá a disposición de los usuarios un buzón de sugerencias para dirigir por escrito
cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
El Excmo. Ayuntamiento de Villalbilla queda autorizado para modificar la categoría de abonados a
que se refiere el artículo 8 de estas Normas.
SEGUNDA
El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal se podrá gestionar por cualquiera de las
formas establecidas legalmente y se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de
Cláusulas Administrativas correspondiente, que se elabore para tal efecto.
DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto en estas Normas se estará a lo dispuesto en el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por
el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, así como el
resto de las disposiciones legales vigentes en la materia.
SEGUNDA
La interpretación de las normas de estas Normas será llevada a cabo por el órgano competente del
Ayuntamiento de Villalbilla, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
BOCM-20250321-61
PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 181
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o
abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de
sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.
Artículo 22
La imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el DECRETO 245/2000, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por
la Administración de la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, por el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R. D.
1.398/1993, de 4 de agosto.
Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la
Alcaldía del Ayuntamiento de Villalbilla, salvo delegación.
Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y realiza el pago de la sanción
en periodo voluntario que será el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
notificación, se aplicará el 50% de reducción sobre el importe principal. Efectuado el pago en
periodo voluntario, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar
resolución expresa. En caso contrario, se aplicará el procedimiento ordinario sin reducción.
Notificada la iniciación del procedimiento sancionador ordinario, el presunto responsable dispondrá
de un plazo de diez días para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime
convenientes.
Artículo 23
En las piscinas existirá, a disposición del público, hojas de reclamaciones, para que puedan
presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias, a través de su registro en el
Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor, 2.
También se pondrá a disposición de los usuarios un buzón de sugerencias para dirigir por escrito
cualquier indicación o sugerencia al responsable de la instalación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
El Excmo. Ayuntamiento de Villalbilla queda autorizado para modificar la categoría de abonados a
que se refiere el artículo 8 de estas Normas.
SEGUNDA
El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal se podrá gestionar por cualquiera de las
formas establecidas legalmente y se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de
Cláusulas Administrativas correspondiente, que se elabore para tal efecto.
DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto en estas Normas se estará a lo dispuesto en el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por
el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, así como el
resto de las disposiciones legales vigentes en la materia.
SEGUNDA
La interpretación de las normas de estas Normas será llevada a cabo por el órgano competente del
Ayuntamiento de Villalbilla, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
BOCM-20250321-61
PRIMERA