Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de Infracciones podrán
dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a
dichas entidades.

Artículo 20
Las infracciones podrán calificarse en tres tipos:
1.1. Infracciones leves
a) Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el
artículo 17 de estas Normas, cuando las consecuencias de este no den lugar a la calificación de
infracción grave.
b) El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
c) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén
equipados.

1.2. Infracciones graves:
a) El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.
b) El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén
equipados.
d) La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.
e) El acceso a las instalaciones de la piscina municipal sin la previa retirada del tique o exhibición
del bono o abono correspondiente.

1.3. Infracciones muy graves:
a) El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.
b)
La agresión física a otros usuarios, socorristas o empleados de las instalaciones con
consecuencias graves para su salud.
c)
Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con
que estén equipados.
El incumplimiento las normas de funcionamiento de la piscina municipal que supongan conductas
subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, se regirán por lo previsto en dicha Ley.
Respecto a la tipificación y graduación de las Infracciones y sanciones previstas en el presente
Reglamento supletoriamente será de aplicación lo establecido en los artículos 139 a 141 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación Introducida
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición
de usuario o abonado por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta
300 euros, según la gravedad de la falta cometida.
Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por
un período comprendido entre los treinta y un días y una temporada de baño, o con la imposición
de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.

BOCM-20250321-61

Artículo 21