Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 179
l) Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para
aquellas personas con disminuciones visuales.
m) Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las
papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
n) Está totalmente prohibido fumar en cualquiera de las dependencias de la instalación, así como
la zona de playa, a excepción de las zonas reservadas a tal efecto.
o) Todo desperfecto ocasionado a las instalaciones obligará al causante de este a sufragar
económicamente su reposición o reparación.
p) La adquisición del tique de acceso o abono, dará derecho al uso de los espacios de la
instalación, pero no a su reserva, acotación, o delimitación.
q) Dado que las zonas de césped se establecen como zonas de relax y descanso, no se permitirá
la presencia de equipos audio que no posean auriculares individuales, así como juegos con balón
o pelota que puedan molestar a otros usuarios. Solo está permitida la megafonía o equipo musical
de la propia instalación.
r) Se prohíbe el uso de champús y gel de baño en las duchas exteriores.
s) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas (se permite en el bar o comedor), o sustancias
estupefacientes. Así mismo se prohibirá el acceso a al recinto o piscina a personas que estén bajo
los efectos del alcohol, drogas u otros.
t) Está totalmente prohibido realizar fotografías o filmaciones dentro del recinto (en particular con
teléfonos móviles) salvo las de ámbito familiar o autorizadas.
u) Se prohíbe desplazar mobiliario de las instalaciones sin autorización del personal encargado de
la misma.
v) Se prohíbe realizar actividades que molesten el normal descanso de los usuarios.
Artículo 18
Para el adecuado uso de la piscina se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.
b) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes
de hacer uso de esta con el fin de evitar accidentes.
o) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.
d) Se recomienda no tomar el sol en exceso y evitar el baño en periodos de digestión.
Artículo 19
1. El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas será objeto de sanción administrativa, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la
reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las Instalaciones.
4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara
aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el
infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de
realizarse.
5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños
producidos las entidades organizadoras de actividades o, en su caso, aquéllas que hayan
BOCM-20250321-61
3. Las Infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto.
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 179
l) Prohibición de entrar en la piscina con animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley para
aquellas personas con disminuciones visuales.
m) Prohibición de abandonar desperdicios o basuras en la piscina, debiendo utilizarse las
papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
n) Está totalmente prohibido fumar en cualquiera de las dependencias de la instalación, así como
la zona de playa, a excepción de las zonas reservadas a tal efecto.
o) Todo desperfecto ocasionado a las instalaciones obligará al causante de este a sufragar
económicamente su reposición o reparación.
p) La adquisición del tique de acceso o abono, dará derecho al uso de los espacios de la
instalación, pero no a su reserva, acotación, o delimitación.
q) Dado que las zonas de césped se establecen como zonas de relax y descanso, no se permitirá
la presencia de equipos audio que no posean auriculares individuales, así como juegos con balón
o pelota que puedan molestar a otros usuarios. Solo está permitida la megafonía o equipo musical
de la propia instalación.
r) Se prohíbe el uso de champús y gel de baño en las duchas exteriores.
s) Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas (se permite en el bar o comedor), o sustancias
estupefacientes. Así mismo se prohibirá el acceso a al recinto o piscina a personas que estén bajo
los efectos del alcohol, drogas u otros.
t) Está totalmente prohibido realizar fotografías o filmaciones dentro del recinto (en particular con
teléfonos móviles) salvo las de ámbito familiar o autorizadas.
u) Se prohíbe desplazar mobiliario de las instalaciones sin autorización del personal encargado de
la misma.
v) Se prohíbe realizar actividades que molesten el normal descanso de los usuarios.
Artículo 18
Para el adecuado uso de la piscina se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.
b) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes
de hacer uso de esta con el fin de evitar accidentes.
o) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.
d) Se recomienda no tomar el sol en exceso y evitar el baño en periodos de digestión.
Artículo 19
1. El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas será objeto de sanción administrativa, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la
reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las Instalaciones.
4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara
aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el
infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de
realizarse.
5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños
producidos las entidades organizadoras de actividades o, en su caso, aquéllas que hayan
BOCM-20250321-61
3. Las Infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto.