Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

ANEXO 6
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SALA DE MUSCULACIÓN
1.
La edad mínima para acceder a la sala de musculación es de 16 años teniendo que
presentar de forma obligatoria una autorización firmada por el tutor o tutores legales en caso de no
haber cumplido los 18 años.
2.
Es imprescindible estar en posesión del bono de sesiones en cualquiera de sus
modalidades para acceder a la sala.
3.
Se considera sesión aquella comprendida entre el acceso a través del torno de entrada y la
correspondiente salida del usuario a través del torno de salida siendo, como es lógico, ambas
acciones obligatorias para poder realizar la sesión correspondiente.
4.
La dirección de las Instalaciones se reserva el derecho de modificar los horarios y
contenidos de las actividades siempre que lo estime conveniente.
5.

Deben ser respetadas las indicaciones de los técnicos y empleados de las Instalaciones.

6.
La dirección de las Instalaciones no se hace responsable de los objetos y pertenencias
depositados en taquillas, vestuarios o salas de actividades deportivas. De forma excepcional los
objetos de valor podrán ser custodiados por los profesores si el cliente así lo solicita.
7.
Se establece la posibilidad del uso de taquillas para cada sesión, no pudiéndose dejar
cosas en su interior de un día para otro. Todas las taquillas serán revisadas al término de cada día
para asegurarse de que no contengan ningún objeto.
8.
La inadecuada utilización de la maquinaria de entrenamiento de la sala de musculación
podría causar alguna lesión de consideración. En caso de haberse producido por hacer uso del
material de forma libre sin previo asesoramiento o de forma imprudente o temeraria a pesar de
haber sido asesorado la responsabilidad recaerá en el usuario.
9.
Es por tanto imprescindible antes de ejecutar cualquier actividad asesorarse en cuanto a la
correcta utilización del material o en la forma correcta de ejecutar los ejercicios a través de los
técnicos puestos a su disposición.
10.
La utilización inadecuada o irresponsable del material y de las Instalaciones, además de
cualquier comportamiento inadecuado, falta de respeto, comportamiento egoísta que no tenga en
cuenta la necesaria coordinación entre los diferentes programas de entrenamiento, la importancia
de la concentración durante el desarrollo de los mismos, intromisión en el desarrollo de las
programaciones, o incumplimiento de las normas específicas de la sala o de las normas generales
de las Instalaciones podrá ser motivo de expulsión permanente de las mismas.

12.
Las máquinas de entrenamiento de la sala están diseñadas para ser usadas durante las
series con total autonomía, pero hay que tener en cuenta que durante los tiempos de recuperación
es imprescindible permitir la utilización compartida con otros usuarios para que no se vea
obstaculizado el cumplimiento y consecución de los objetivos programados. En cualquier caso, el
número máximo de usuarios de un aparato vendrá limitado por el tiempo de recuperación previsto
en el programa del cliente que ocupó la máquina en primer lugar. En el caso de no ser posible la
ejecución en el aparato correspondiente según el orden previsto en el programa debido al en ese
momento número limitante de usuarios de este será imprescindible consultar al entrenador para
que te ofrezca la alternativa más adecuada sin perder eficacia.
13.
Para evitar que la inevitable e incuestionable transpiración producida durante la sesión
moleste a los otros usuarios será obligatorio el uso de una toalla de tamaño intermedio durante el
entrenamiento para interponerla siempre que se ponga el cuerpo en contacto con el aparato
correspondiente, así como secar el sudor depositado en paneles, asideros, respaldos o culeras
cuando ello sea perceptible a simple vista. Independientemente de las necesidades puntuales de
su uso, será obligatorio traer la toalla para poder acceder a la sala.

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11.
Las máquinas de trabajo cardiovascular tendrán un límite temporal de utilización en hora
punta de 16 minutos si hay 4 máquinas iguales, 12 si solo hay 2 y 8 si solo hay una unidad,
entendiéndose por hora punta cualquier espacio horario en el que la sala contenga 20 o más
clientes.