Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 167
Capítulo 6
Normas de régimen interior para cada espacio deportivo
Art. 28. Piscinas
28.1. Piscinas de verano al aire libre
En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al
objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de esta,
son de aplicación las siguientes normas:
—
No se permite la entrada a menores salvo que vayan acompañados de personas mayores
de edad que asuman su responsabilidad, a excepción de la entrada a cursos para menores. Los
menores, necesitarán un consentimiento explicito por temporada para acceder solos a los recintos
de las piscinas.
—
El uso de cámaras fotográficas y de grabación será de uso exclusivo particular, cualquier
otro tipo de uso deberá someterse a la ley vigente (Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen). Salvo en las
actividades programadas y/o organizadas por concejalía de Deportes que necesitarán de la
autorización de esta.
—
No se permite la entrada de animales.
—
Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a
personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
—
Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.
—
Será obligatorio recogerse el pelo largo para introducirse en los vasos acuáticos.
—
No se permite la entrada al recinto de la piscina con ropa y calzado de calle, accediendo por
los vestuarios y utilizando los mismos para el cambio de ropa. Es obligado la utilización del
bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
—
Queda terminantemente prohibida la entrada al agua con ropa que no sea de baño. La ropa
interior no suplirá a la de baño.
—
Sí está permitida la utilización de burkini.
—
Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.
—
No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos
a los estrictamente deportivos referidos a la natación.
—
El vaso de chapoteo está reservado para el uso de menores de 6 años, sólo se permitirá un
adulto por niño, pero de pie (no se permitirán pañales por razones higiénicas y sanitarias, salvo los
preparados para su uso en agua).
—
No se permite comer en el recinto de la piscina, así como fumar o introducir bebidas con
riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.
No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
—
Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina,
etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera,
que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
—
Se prohíbe el uso de las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en
actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villalbilla.
—
Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua
contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán
convenientemente antes de introducirse en el agua.
BOCM-20250321-61
—
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 167
Capítulo 6
Normas de régimen interior para cada espacio deportivo
Art. 28. Piscinas
28.1. Piscinas de verano al aire libre
En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al
objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de esta,
son de aplicación las siguientes normas:
—
No se permite la entrada a menores salvo que vayan acompañados de personas mayores
de edad que asuman su responsabilidad, a excepción de la entrada a cursos para menores. Los
menores, necesitarán un consentimiento explicito por temporada para acceder solos a los recintos
de las piscinas.
—
El uso de cámaras fotográficas y de grabación será de uso exclusivo particular, cualquier
otro tipo de uso deberá someterse a la ley vigente (Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen). Salvo en las
actividades programadas y/o organizadas por concejalía de Deportes que necesitarán de la
autorización de esta.
—
No se permite la entrada de animales.
—
Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a
personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
—
Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.
—
Será obligatorio recogerse el pelo largo para introducirse en los vasos acuáticos.
—
No se permite la entrada al recinto de la piscina con ropa y calzado de calle, accediendo por
los vestuarios y utilizando los mismos para el cambio de ropa. Es obligado la utilización del
bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
—
Queda terminantemente prohibida la entrada al agua con ropa que no sea de baño. La ropa
interior no suplirá a la de baño.
—
Sí está permitida la utilización de burkini.
—
Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.
—
No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos
a los estrictamente deportivos referidos a la natación.
—
El vaso de chapoteo está reservado para el uso de menores de 6 años, sólo se permitirá un
adulto por niño, pero de pie (no se permitirán pañales por razones higiénicas y sanitarias, salvo los
preparados para su uso en agua).
—
No se permite comer en el recinto de la piscina, así como fumar o introducir bebidas con
riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.
No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
—
Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina,
etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera,
que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
—
Se prohíbe el uso de las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en
actividades organizadas por el Ayuntamiento de Villalbilla.
—
Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua
contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán
convenientemente antes de introducirse en el agua.
BOCM-20250321-61
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