Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

NO ABONADOS:
Los No abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales podrán reservar en la misma
instalación abonando la tasa en el momento de la reserva en la taquilla de la instalación.
1.
2.

Máximo de días a reservar: 2
Máximo de pistas a reservar por día: 1

Capítulo 4
Mantenimiento de las instalaciones deportivas
Art. 22. Conservación de las instalaciones deportivas
El Ayuntamiento velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones
deportivas municipales y material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del
edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o
adquiridas.
Art. 23. Normas de mantenimiento
23.1. El Ayuntamiento determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso
de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de estas que serán de obligado
cumplimiento.
23.2. En cada instalación deportiva municipal existirá un plan de mantenimiento en el que figurarán
todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella
para su conservación y mantenimiento.
Art. 24. Inventario de bienes
En cada instalación deportiva existirá, permanentemente actualizado, un inventario exacto de los
bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere. Dicho inventario formará parte de la
memoria anual de la concejalía de Deportes.

Capítulo 5
Imagen y publicidad en las instalaciones deportivas
Art. 25. Logotipos
En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así
como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios
prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo de la concejalía de Deportes y el del
Ayuntamiento de Villalbilla, acreditando la titularidad municipal de la instalación y de acuerdo con
los requisitos exigidos por la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Villalbilla.
Art. 26. Publicidad
26.1. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de
cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes.

Art. 27. Patrocinio de eventos deportivos
27.1. La concejalía de Deportes podrá autorizar la colocación de publicidad por un período
temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa
petición de la entidad organizadora.
27.2. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la
utilización de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales.

BOCM-20250321-61

26.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la ordenanza
aprobada por el Ayuntamiento de Villalbilla a tal efecto.