Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

Pág. 165

Art. 20. Reserva y uso de instalaciones para entidades abonadas
20.1. Para establecer las prioridades en la concesión de este tipo de uso, se aplicarán los
siguientes criterios:


Que la entidad o club sea deportivo.


Que la entidad o club esté registrado en la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de
Villalbilla.


Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en las instalaciones.



Que los equipos solicitantes participen en las ligas municipales.



Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.

Además de estos requisitos se valorará:


Nivel de la competición.

— Repercusión social.
20.2. La temporada deportiva se entiende comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de
junio. La prórroga de utilización en los meses de julio y agosto deberá contar con la aprobación del
órgano municipal competente.
20.3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por su presidente, en las que
aparezcan los datos de la entidad, se presentarán en las instalaciones correspondientes antes del
15 de julio. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

Proyecto en el que se especifique la actividad a realizar, la periodicidad de la práctica o
calendario, horarios de competición y/o entrenamientos, personas responsables tanto directivas
como técnicas, y la relación de componentes autorizados para la actividad.
— Fotocopia del certificado de inscripción en el registro de entidades deportivas y/o culturales.
20.4. Finalizado el plazo de solicitud, el Ayuntamiento elaborará una propuesta de plan de uso de
instalaciones y lo presentará a las entidades demandantes. Aprobado el plan de uso se
comunicará la confirmación del espacio y tiempo concedido a cada entidad, debiendo firmar el
representante autorizado de la misma el correspondiente recibí, así como la aceptación de la
normativa general y específica vigente en cada instalación.
20.5. Adjudicado el uso para entrenamientos, se promoverá una reunión, al menos quince días
antes del comienzo de la competición, para establecer, de acuerdo con los distintos calendarios, el
programa de reservas para la competición en fin de semana.
20.6. La entidad solicitante quedará comprometida al abono del tempo de concesión, aunque no
haga uso efectivo de la misma.
Art. 21. Reserva y uso de instalaciones por usuarios
21.1. Para establecer las prioridades en la concesión de este tipo de uso, se aplicarán los
siguientes criterios:


Los abonados a las Instalaciones Deportivas Municipales podrán reservar por teléfono, en
la instalación correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación o por otros medios que
determine la concejalía de Deportes de Villalbilla como por ejemplo reserva telemática.


Al hacer la reserva por teléfono deberá comunicar el nº de abonado.


En caso de reservar la pista y no hacer uso de ella, sin previo aviso a la taquilla de la
instalación con un tiempo mínimo de 12 horas, el abonado en cuestión además de pagar el importe
de la utilización de la pista perderá la posibilidad de reservar telefónicamente durante 2 meses.

BOCM-20250321-61

ABONADOS/AS: